Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la fracción III del artículo 51 Bis, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en el cual se prevé como requisito para acceder al cargo de titular del órgano interno de control municipal, no haber sido candidato a algún puesto de elección popular dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento.
Lo anterior al determinar que el legislador local hizo una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración del perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su ideología política, máxime que no se trata de un cargo de elección popular, por lo cual resulta, además, sobreinclusivo.
Al tratarse de una disposición estatal impugnada por un municipio, sus efectos se limitarán al municipio promovente, de Jesús María, Aguascalientes.
En un expediente diverso, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, publicada el 4 de febrero de 2022, La Corte invalidó el artículo 102, fracción III, en la porción “no haber sido condenado por la comisión de delito doloso”, que la preveía como requisito para ocupar el cargo de director general del Archivo General del Estado.
Lo anterior, al determinar que se trataba de una disposición sobreinclusiva, porque excluía de manera genérica a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto, sin que fuera posible valorar si el delito tenía una relación directa con las capacidades necesarias para su desempeño en el cargo.
La controversia constitucional 84/2022, fue promovida por el Municipio de Jesús María, Estado de Aguascalientes, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de los artículos 51 Bis, fracciones II, III, IV y V, de la Ley Municipal de dicha entidad y Segundo Transitorio del Decreto Número 100, publicado en el Periódico Oficial local de 28 de marzo de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
La otra acción de inconstitucionalidad 39/2022 y su acumulada 41/2022, fueron promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 4 de febrero de 2022, mediante Decreto 516. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.