Ciudad de México, México.— Elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) se les responsabiliza de violar derechos humanos de ocho personas de nacionalidad venezolana y haitiana de su seguridad jurídica, privación ilegal de la libertad y trato digno en Apetitlán, Tlaxcala. Por esos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 54/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM).
El 22 de noviembre de 2023, personal de la CNDH visitó la estancia migratoria del INM mencionada, ocasión en la que se advirtió que se encontraban ocho personas en situación de migración internacional, quienes no fueron separadas por géneros dentro de las instalaciones y se encontraban en condiciones inadecuadas, similares a las de lo que antes era la Oficina de Representación del INM en Tlaxcala, la cual estaba suspendida para la revisión por parte de la Comisión Nacional, junto con otras 32 estancias en toda la República Mexicana.
Mediante formato de gestión, se requirió a las personas servidoras públicas las acciones necesarias para proporcionar a las personas migrantes lo que requerían para estar en condiciones de mayor dignidad. En respuesta, personal del INM señaló que se encontraba imposibilitado para satisfacer dichas necesidades.
Del análisis realizado al conjunto de evidencias que integran los expedientes, se comprobó que no existe justificación alguna del tiempo que se demoró en la puesta a disposición de la Estación Migratoria de Villahermosa, lo cual ocurrió hasta el 23 de noviembre de 2023; tampoco existe justificación para que las víctimas desconocieran su situación migratoria. Si bien es cierto que las personas migrantes habían sido rescatadas para recibir ayuda humanitaria, luego de una llamada de la Secretaría de Seguridad Pública de Tlaxcala, también es verdad que transcurrieron más de 20 horas para que fueran enviadas a la estancia de Villahermosa, con lo cual se limitaron las garantías que puede tener toda persona privada de su libertad, como son la comunicación y enterarse de su situación jurídica.
Se acreditó, además, que las personas servidoras públicas mencionadas no realizaron acciones suficientes para solucionar las condiciones mínimas del restablecimiento físico y emocional de las personas migrantes, por ser objeto de un rescate humanitario; al contrario, permitieron que permanecieran en las instalaciones del INM, sin justificación alguna y sin las medidas para solventar un adecuado restablecimiento físico o incluso emocional.
Ante estos hechos, la CNDH recomendó al INM colaborar en el trámite de inscripción de las víctimas en el Registro Nacional aplicable, para que una vez que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita su dictamen, proceda a la reparación integral del daño que se causó a las víctimas, que incluya la medida de compensación proporcional a los perjuicios ocasionados, así como la atención psicológica que requieran.
El INM también deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la vista administrativa que se inicie ante el Órgano Interno de Control Especializado en el Ramo Gobernación, en contra de las cuatro personas servidoras públicas inmiscuidas en los hechos, con el fin de que se inicie el procedimiento que corresponda y se resuelva lo que conforme a derecho proceda. Además, tendrá que impartir un curso de capacitación sobre el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al trato digno de las personas en contexto de movilidad internacional y sobre los derechos que les corresponde como personas rescatadas humanitariamente; así como emitir una circular dirigida a la Oficina de Representación en Tlaxcala, a efecto de evitar habilitar cualquier lugar o estancia que no sea acorde a las Normas para el Funcionamiento, ya que por sus características propias no cumplen con las condiciones adecuadas de un alojamiento digno, conforme al Informe Especial que publicó esta Comisión Nacional.
Finalmente, se le solicita al INM que dirija un protocolo de actuación al personal del INM, en el que se establezcan los principios y directrices de actuación apegados a la legalidad, seguridad jurídica y trato digno para las personas en contexto de migración que se encuentren en las hipótesis de rescate humanitario, a fin de que se les garantice los mínimos necesarios para el restablecimiento físico, incluso emocional, y se les provea de asistencia jurídica migratoria, si lo requirieran, desde el momento de su socorro.
La Recomendación 54/2024 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.