El procedimiento de Declaración de Procedencia fue solicitado por el Ministerio Público de la Federación por la probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 246 fracción VII y sancionado en el artículo 243 párrafo primero del Código Penal Federal, vigente el día en que se llevó a cabo la conducta.
El dictamen precisa: queda expedita la facultad del Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento que lo determine respecto a Lucero Guadalupe Sánchez López, por el delito de uso de documento público falso previsto en el Código Penal Federal.
La presente Declaración de Procedencia se remitirá al Congreso de dicha entidad, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, con el efecto de que ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada, sin perjuicio de la facultad ya concedida en el dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo antes citado.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo con lo establecido por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política; y segundo párrafo del artículo 136 de la Carta Magna del Estado de Sinaloa.
Se argumenta que la presente determinación de Declaración de Procedencia, deja a salvo la plena jurisdicción que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia.
Instruye notificar a Lucero Guadalupe Sánchez López, a su defensa y al Ministerio Público de la Federación; al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento y publicación en el Diario Oficial de la Federación; al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, así como a los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Sinaloa.
Menciona que la actividad jurisdiccional encomendada a la Sección Instructora, no tiene como finalidad la determinación final o vinculante sobre la demostración de un delito y la eventual participación de la funcionaria pública imputada en su comisión; se centra en la revisión del cumplimiento de los requisitos para la Declaración de Procedencia, cuyo propósito sustancial está encaminado a evitar la vulneración de los fines de la institución del fuero constitucional.
Por lo que, “bajo esa perspectiva, se tiene que en la indagatoria en que se sustenta el presente procedimiento constitucional de Declaración de Procedencia, se cuenta con elementos suficientes para tener por justificada la existencia del delito de referencia y la probable responsabilidad penal de la citada funcionaria en su comisión”.
Previo al posicionamiento del Ministerio Público Federal y del representante legal de Lucero Guadalupe Sánchez López, el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva, hizo la declaratoria formal para que este órgano legislativo se erigiera en Jurado de Procedencia.
Informó que en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del artículo segundo del acuerdo parlamentario que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia, Lucero Guadalupe Sánchez López, diputada local a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa, no presentó incidente alguno de recusación.
Además, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no se recibió solicitud alguna de recusación o de excusa por parte de las diputadas y los diputados que han de integrar este Jurado de Procedencia.
Al fundamentar la Declaración de Procedencia solicitada por la Procuraduría General de la República (PGR), el diputado Ricardo Ramírez Nieto (PRI), presidente de la Sección Instructora, aseguró que después de agotar todas las etapas procesales y evaluar el material probatorio, se concluye la “existencia del delito de uso de documento falso”, y da lugar a proceder penalmente en contra de la diputada de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López, por su presunta responsabilidad.
Destacó que en todo momento la Sección Instructora gozó de plena autonomía para estudiar el expediente y emitir su resolución. Actuó con total libertad, de manera objetiva y basando sus resoluciones en las pruebas. Con una postura transparente, sin vulnerar el debido proceso y las restricciones de una investigación en curso.
“Derechos iguales para todas, privilegios especiales para ninguno” es el principio fundamental con que se ha conducido el órgano jurisdiccional, el cual es el último reducto de esperanza de la ciudadanía, que ve al fuero constitucional como sinónimo de corrupción e inmunidad frente a la ley, advirtió.
Este proceso se apegó a la legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad. Es tiempo de hacer lo correcto con la ley en la mano y con instituciones sólidas sin revanchismo político frente al escepticismo de la sociedad. Indicó que la Declaración de Procedencia se remite al Congreso de Sinaloa, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda y ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada.
En los posicionamientos, el diputado independiente Manuel Jesús Clouthier Carrillo, dijo: “se pretenden presentar casos como individuales para salvar al sistema corrupto, este es el caso de la diputada Lucero Sánchez, donde no se ha señalado, incluso, a los partidos políticos que la postularon en alianza, pero no se ha dicho que ésta postulación surge por recomendación del Gobierno de Sinaloa”.
Ante ello “debemos limpiar la política de la corrupción, es un grito que hicieron los mexicanos el pasado 5 de junio, escuchémoslos y actuemos en consecuencia para que México viva un verdadero Estado de Derecho”.
La diputada Karina Sánchez Ruiz (Nueva Alianza) señaló que se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para proceder en contra de la legisladora Lucero Sánchez, y “nadie puede pretender estar por encima de la ley”.
Resaltó que para su grupo parlamentario es prioritario partir del principio de la presunción de inocencia, “no sólo en este sino en todos los casos y la aplicación de la ley se debe hacer con apego irrestricto a los derechos humanos. Aclaró que la legisladora tendrá los derechos y prerrogativas que la ley le otorga durante el proceso penal que se lleve en su contra.
Por Movimiento Ciudadano, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo anunció su voto a favor, al estimar que hay elementos suficientes. Nadie debe sustraerse a la investigación ni a la acción de la justicia; sin embargo, consideró que este acto “es uno de más de las muchas simulaciones que agobian a esta República”.
Con este asunto se debe analizar el eliminar el fuero constitucional y permitir que todo servidor público pueda ser sometido a la acción de la justicia, “lo contrario es ofensivo”. Pidió al Ministerio Público federal una averiguación previa amplia y comprensiva.
El diputado Alfredo Basurto Román (Morena) consideró que la Sección Instructora no hizo bien su trabajo, y los dictámenes periciales ofrecidos por la defensa de la diputada local y la Fiscalía Federal, presentan contradicciones; el procedimiento está viciado.
Cuestionó: por qué del pasado mes de febrero a la fecha se fincó un procedimiento, “cuando hay más de 350 expedientes, empolvados y archivados, contra funcionarios que ostentan cargos públicos, y donde se afecta el patrimonio de la nación. El caso que hoy se discute parece peccata minuta. Hay asuntos importantes para el país y aquí se distrae con un caso menor de falsificación de documentos”.
En representación de la fracción del PVEM, el diputado Omar Noé Bernardino Vargas se pronunció a favor de que el Estado actué de manera firme y decidida frente a un hecho tan grave como es la vinculación política con el crimen organizado.
Subrayó que se deben condenar enérgicamente estos hechos que lastiman de manera profunda a la sociedad, la cual sufre todos los días consecuencias de las actividades criminales. Es por ello que resulta necesario evitar que la delincuencia pueda permear dentro de la estructura del gobierno, a cualquier nivel, sobre todo en aquellos servidores públicos que representan a la sociedad que demanda transparencia y honestidad, planteó.
Por su parte, el perredista Omar Ortega Álvarez afirmó que no se pretende juzgar a ningún representante popular, simplemente se está demostrando en el dictamen de la Sección Instructora que existen los elementos para quitarle la inmunidad institucional y con ello ponerla a disposición de la autoridad, igual que cualquier otro ciudadano, para que demuestre si es culpable o no del cargo que se le imputa.
Puntualizó que su voto sería a favor y llamó la atención para que se resuelvan las iniciativas que tienen que ver con la desaparición del fuero constitucional, no solo de los representantes populares, sino del presidente de la República.
Al manifestar su voto a favor del dictamen, el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN) cuestionó si se debe pagar un penal de máxima seguridad, cuyo control y sistema de vigilancia tardan ocho meses en advertir que ingresó una persona con una identificación falsa. ¿Por qué no se denunció antes de transcurrido ese plazo?, ¿quién dio la instrucción o quién no quiso formular esa denuncia?”
Dijo que las circunstancias del hecho acusan corrupción e ineficiencia del sistema penitenciario federal, pues permite que personas salgan o entren indebidamente de las instalaciones de máxima seguridad. Apuntó que hubo omisiones e irregularidades del Gobierno de la República en torno a la vigilancia y supervisión en el Altiplano, por lo que la continuación del procedimiento correrá a cargo del gobierno federal, “bajo su más estricta responsabilidad”.
La diputada Sandra Méndez Hernández (PRI) refirió que la PGR realizó las investigaciones y reunió los elementos de prueba que permitieron a la Sección Instructora emitir un dictamen en el que se manifiesta que existen las condiciones legales para retirar el fuero constitucional a la ciudadana Lucero Sánchez. Anunció que su grupo parlamentario votaría a favor del dictamen.
Aclaró que el fuero constitucional otorgado a los servidores públicos “no es un seguro de impunidad” y resaltó que este proceso no se trata de una persecución o una venganza por motivos políticos, sino de dejar en claro que el servicio público no debe dar cabida ni protección a conductas ilícitas.
Fundamentación del Ministerio Público Federal
Arturo Ruiz Toribio, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, precisó que Lucero Guadalupe Sánchez López es la mujer que el 4 de septiembre de 2014, se presentó ante el personal del Cefereso 1-Altiplano.
Explicó que se identificó como Devany Vianey Villatoro Pérez con la credencial para votar, folio 51826349, para posteriormente dirigirse a la sala 12 del penal federal en donde estuvo presente en un audiencia judicial con el interno Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo” Guzmán.
“La falsedad de la credencial para votar que uso Lucero Guadalupe Sánchez López se encuentra planamente probada con los informes comprendidos por el Instituto Nacional Electoral, de los que se desprende la inexistencia de registros de expedición e incluso que el folio pertenece a otra persona”, añadió.
Por ello, subrayó, resulta válido afirmar que la referida credencial es falsa, porque la dependencia facultada, exclusivamente para ello, dijo que no lo emitió.
Agregó: Lucero Guadalupe Sánchez López sabia de la falsedad de la credencial, ya que contenía su fotografía pero a nombre de Devany Vianey Villatoro Pérez y, aun así, la usó para identificarse ante el personal de seguridad del Cefereso 1-Altiplano, vulnerando la veracidad, confianza y seguridad de las credenciales expedidas por el entonces Instituto Federal Electoral.
Sostuvo que el Ministerio Público cuenta con indagatoria firme, formada con pleno respeto a los derechos humanos y el debido proceso, sin ningún móvil político e integrada por medios de pruebas sólidos, basados en el método científico, y medios pertinentes y eficaces que acreditan el cuerpo del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 246 fracción VII y sancionado en el artículo 243 párrafo primero del Código Penal Federal y la probable responsabilidad de Lucero Guadalupe Sánchez López en su comisión.
Pidió al Jurado de Procedencia declarar que hay lugar de proceder penalmente en contra de la diputada local Lucero Guadalupe Sánchez López, para que esta representación social esté en actitud de ejercer acción penal en su contra. “Nadie está sobre la ley y nadie por debajo de ella”, expresó.
Pruebas de PGR insuficientes para determinar responsabilidad: abogado defensor
Rubén Antonio Tamayo Viveros, abogado defensor de la diputada Lucero Guadalupe Sánchez López, pidió al Pleno de los diputados que, en apego a derecho y a la equidad y género, establezca a la Sección Instructora que no ha lugar al desafuero de su defendida, toda vez que “no se puede consignar a ninguna persona si no se tienen pruebas”.
Las pruebas de las que habló la PGR, refirió, “se están cayendo” y no hay elementos suficientes para determinar responsabilidad. Mencionó que el delito original en contra de la legisladora fue por delincuencia organizada y uso de documento falso; sin embargo, la primera no prosperó y la segunda no se puede determinar. “Se solicitó a la PGR el documento en cuestión, pero dijo no tenerlo en su poder. Se le pidió entonces al INE y se dio la misma negativa. No tiene el expediente”, explicó.
Entonces, agregó, la acusación de que Sánchez López usó una credencial del INE falsa, carece de prueba. Además, abundó, tal acusación se dio ocho meses después. ¿Acaso a un penal de alta seguridad, como el Altiplano, puede ingresar cualquier persona con una identificación que no coincide con sus rasgos?
Mencionó que ni el Cefereso ni la PGR cuentan con algún vídeo que demuestre que fue Sánchez López quien ingresó a la celda de Joaquín Guzmán Loera. “Son solo algunas fotografías que no prueban nada. Los peritajes hablan únicamente de semejanzas, pero no se puede realizar una identificación plena”, concluyó.