Declaran diputados sesión permanente para dictaminar ley sobre control interno del Ejecutivo

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Cámara de Diputados
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El objetivo es que la Secretaría de la Función Pública (SFP) sea la autoridad encargada del control interno de la Administración Pública Federal, la cual deberá mantener una estrecha colaboración con el Sistema Nacional Anticorrupción y con el Sistema Nacional de Fiscalización en el establecimiento de bases y principios que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, así como en el combate a la corrupción.

La SFP, en su operación, favorecerá la promoción y el desarrollo “del gobierno digital, del abierto y de los datos abiertos, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que se genere”.

Guillén Vicente señaló que, en virtud de que existen algunos puntos pendientes en el dictamen, esta instancia se declaraba en sesión  permanente, a fin de generar acuerdos.

Detalló que la discusión ha sido compleja, pues atañe a siete leyes vinculadas, “por lo que un cambio puede descomponer un lado u otro”; uno de ellos, agregó, tiene que ver con el perfil de los funcionarios que ocupen el cargo en los órganos de control.

Por su parte, la diputada Lorena del Carmen Alfaro García (PAN) destacó que su grupo parlamentario presentó una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de control interno del Ejecutivo federal, con el objetivo de definir los requisitos necesarios para el nombramiento del secretario de la Función Pública.

        Subrayó que también plantearon reformas a las funciones de la Secretaría de Función Pública (SFP) y en relación con un Código de Ética para los servidores públicos expedido por la SFP.

La diputada Rocío Nahle García (Morena) celebró la decisión de la comisión de declararse en sesión permanente, toda vez que es un tema importante y se requiere discutir los dictámenes que vengan del Senado.

Puntualizó que hará llegar las sugerencias pertinentes, ya que en el dictamen a discutir se da toda la autoridad a la Secretaría de Hacienda en materia de auditorías y de etiquetación de presupuesto; sin embargo, es una tarea que debe realizar el Congreso, pues se trata de recursos públicos; además, dijo, no se establecen los perfiles de los que van a fungir como titulares en los órganos de control.

El diputado Vidal Llerenas Morales (Morena) estimó muy complicado tener una discusión de la ley sobre el control interno del Ejecutivo, cuando no están definidos los órganos de control, la coordinación y las sanciones.

Expresó que existen cuando menos tres leyes que se discuten en el Senado, y en tres más hay un predictamen, esto es, en las leyes de Responsabilidades de Servidores Públicos, del Sistema Nacional de Anticorrupción y del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las cuales se busca definir cómo van a actuar y organizarse los órganos de control.

El documento de la ley sobre el control interno del Ejecutivo precisa que la Secretaría de la Función Pública podrá ejercer las atribuciones que la Constitución otorga a los Órganos Internos de Control, para revisar el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, pero también establecerá mecanismos internos para prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

Informará periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Ejecutivo federal sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Administración Pública Federal en cuanto al ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales.

En el ejercicio de sus atribuciones, contará con: órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como en la Procuraduría General de la República (PGR) y en las empresas productivas del Estado, emitiendo criterios específicos para estas últimas, dependiendo de si realizan una función institucional o con fines comerciales.

También contará con delegados ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la PGR.

Al ser la encargada de la evaluación de la gestión gubernamental podrá inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; expedir normas que regulen el control interno de la Administración Pública Federal; realizar por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda, auditorías, revisiones y evaluaciones con el objeto de fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en la gestión y encargo de las diversas dependencias.

De igual modo, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes; atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, y propiciar la homologación de políticas, normatividad y criterios en materia de contrataciones públicas a nivel nacional.

En materia sancionadora, la Secretaría de la Función Pública podrá: conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas: aplicar sanciones; ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalización Especializada en Combate a la Corrupción.