Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer recurso de revisión interpuesto contra resoluciones dictadas por juzgado de distrito con competencia mixta, determina SCJN

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) estableció que, para determinar la competencia por materia de un Tribunal Colegiado para resolver un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en amparo indirecto por un Juzgado de Distrito de competencia mixta al conocer de actos registrales, en casos excepcionales se podrá atender, además de la naturaleza jurídica del acto reclamado y la autoridad que lo emitió, al origen de dichos actos.

Al resolver una contradicción de criterios suscitada entre las Salas de La Corte, el Pleno señaló que lo anterior tiene la finalidad de proporcionar más elementos para poder determinar dicha competencia y así favorecer la eficacia en la impartición de justicia.

La contradicción de criterios 116/2023, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, el conflicto competencial 287/2022 y, por la otra, los conflictos competenciales 49/2016, 61/2016, 335/2017, 370/2017 y 415/2018. Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.