Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 224, párrafo primero, del Código Penal Federal, que prevé el delito de enriquecimiento ilícito, no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad -es decir, en la exigencia de claridad en las normas-, toda vez que la descripción típica del delito es precisa en señalar la conducta prohibida, consistente en incurrir en enriquecimiento ilícito, puesto que permite concluir, con claridad, que se sanciona el uso indebido del servicio público para incrementar el patrimonio propio con recursos cuya procedencia no se pueda justificar.
De esta manera, las y los ministros aprobaron la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 116/2023 (11a.) de aplicabilidad obligatoria para todas y todos los jugadores del país, en la que establecieron que el vocablo “enriquecerse”, por hacer referencia a “riqueza”, engloba de manera amplia a todos los bienes susceptibles de valoración o apreciación que mejoran la situación patrimonial de la persona servidora pública, por lo que “semánticamente es apto para designar el objeto de la prohibición”.
La Sala precisó, en su criterio, que la norma penal mencionada sanciona que la persona servidora pública incremente su patrimonio con bienes cuya procedencia legítima no se puede demostrar. Esto significa que “el enunciado provee claridad sobre lo que no puede hacer la persona servidora pública, esto es, generar riquezas al margen de la ley”.
Esta Tesis de Jurisprudencia derivó del análisis de un juicio en donde un servidor público fue acusado de enriquecimiento ilícito al no poder acreditar legítimamente el incremento de su patrimonio; la institución pública en la que laboraba se percató de ello, mediante la declaración patrimonial presentada por dicho funcionario, que, durante el periodo de su encargo, ésta incrementó de manera considerable sin que se acreditara su legítima procedencia.
El servidor público fue vinculado a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito, determinación que fue confirmada en apelación. Inconforme, el imputado presentó demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 224 del Código Penal Federal y 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El Tribunal Unitario del conocimiento negó la protección constitucional; en contra de esta resolución, se interpuso recurso de revisión.
El amparo en revisión 306/2022 con tesis de jurisprudencia 116/2023 (11a.) con registro digital 2027182 estuvo como ponente el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá.