Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos, así como del decreto número 579 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ambos de esa entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2023, donde se previó la creación de dos fondos de recursos municipales, de los cuales se excluyó a algunos municipios.
La Corte resolvió que existieron las siguientes violaciones graves al procedimiento legislativo, que afectaron el principio de democracia deliberativa, las que, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, tienen carácter invalidante:
1) No se dio oportunidad a la totalidad de las y los diputados de conocer el contenido de los dictámenes previo al desahogo de la sesión en la que fueron aprobados, pues no se publicaron ni se circularon con anterioridad, sino que se introdujeron en la misma sesión, al momento de proponerse la dispensa del trámite legislativo.
2) Para la dispensa mencionada no se dio una motivación legislativa, pues en el acta respectiva no se ofreció razón alguna, ya que únicamente se planteó una propuesta, la cual fue sometida a consideración de inmediato.
La controversia constitucional 276/2022 fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en contra del Poder Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos, así como del Decreto 579, que contiene el Presupuesto de Egresos, ambos de dicho Estado, para el ejercicio fiscal de 2023, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.