Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, y lo invalidó.
En sesión, el máximo tribunal como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.
La disposición establecía que el ejercicio de la acción penal sería imprescriptible cuando se tratara, entre otras conductas, de secuestro. De esta forma, el legislador local invadió la competencia que la Constitución Federal otorga al Congreso de la Unión para legislar en materia de ese delito, la cual ejerció con la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 28 de febrero de 2011.
La Corte precisó que los efectos de la declaratoria de invalidez deben retrotraerse a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, por tratarse de materia penal.
La acción de inconstitucionalidad 73/2022, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 87, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad de 11 de abril de 2022. Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.