Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió no desatender su jurisprudencia, aunque se alegue su indebida integración al solucionar una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.
Aclaró que no puede dejar de aplicarse el criterio jurisprudencial de rubro: “ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA”, emitido por el Pleno de la SCJN, aun cuando estime que fue indebidamente integrado como jurisprudencia.
No obstante, es válido, conforme a la teoría del precedente, que a través del ejercicio de distinción, se resuelva que determinado criterio no resulta aplicable a un caso concreto futuro.
En su momento, uno de los Tribunales Colegiados estimó que dicho criterio había sido indebidamente integrado como jurisprudencia, ya que había variado en distintas publicaciones y, sobre todo, que en los precedentes que le dieron lugar, no se advertía que se hubiera expresado ese sentido.
La Corte determinó que la jurisprudencia, como fuente formal de derecho, resulta de observancia obligatoria cuando se integra a partir de los métodos que la ley reconoce (reiteración, contradicción de criterios, modificación o sustitución, jurisprudencia por razones y sistema de precedentes) y vincula a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a su aplicación obligatoria.
El Pleno sin embargo, consideró que a través de un ejercicio de distinción, es posible determinar que el criterio jurisprudencial o precedente que, en principio resulta obligatorio, no es aplicable al caso futuro, al darse hechos distintivos y argumentos suficientes que permitan adoptar un criterio diferente para el caso concreto, sin que ello implique desconocer la fuerza vinculatoria del criterio de la SCJN, ni analizar el método de integración.
La contradicción de Criterios 408/2022, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2022 y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 212/2015, 224/2019, 324/2019 y los recursos de queja 19/2019 y 112/2019. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.