Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Federación, presentadas por conducto del Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversos artículos de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, reformados y adicionados mediante el decreto publicado el 21 de diciembre de 2020, en los que se estableció un régimen para la investigación, el registro, el rescate, la disposición y la protección de piezas o fragmentos con grabados inusuales de seres vivos que habitaron el planeta en la época cretácica localizados en esa entidad, sustraídas de rocas sedimentarias calizas, cuyo grabado contiene carbonato de calcio.
La SCJN concluyó que la legislación local impugnada invadía la competencia exclusiva de la Federación para legislar sobre vestigios o restos fósiles, contenida en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución General de la República. Ello en virtud de que tal aspecto corresponde a la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al conformar el patrimonio paleontológico del país.
Así, en específico fueron invalidados los artículos 4º, fracción III Bis, 9º, fracción III, 24 bis, 24 Bis 1, 24 Bis 2, 40 en la porción “o en su caso del Comité Científico de Grabados Inusuales para los efectos de lo establecido en el Capítulo V Bis de la presente Ley. Se exceptúan de lo anterior, los fósiles regulados por la legislación federal aplicable a la materia” y, 57 Bis. Además, por extensión, invalidó los artículos segundo y tercero transitorios de dicho decreto.
Controversia constitucional 13/2021, promovida por la Federación, por conducto del Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nuevo León, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Patrimonio Cultural del mencionado Estado, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de diciembre de 2020, mediante Decreto 382. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretaria: María Cristina Villeda Olvera.