En un punto de acuerdo, El legislador aseveró que en este caso se debe actuar sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad de la ciudadana Elvira Santibáñez, y que tanto las autoridades ministeriales como judiciales deben hacer una revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetos.
“En específico la Procuraduría General de la República debe practicar de inmediato el llamado Protocolo de Estambul a la hoy indiciada; y el juzgado penal federal donde se le procesa está obligado a reconsiderar sus actuaciones a la luz de la nueva evidencia”, expresó.
El diputado recordó que la acción de tortura se llevó a cabo el pasado 4 de febrero de 2015 en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, y que gracias a un video que circulaba en las redes sociales se pudo saber de los hechos.
“En él se observa a una mujer esposada con las manos en la espalda, a quien se le coloca una bolsa de plástico en la cabeza para provocarle asfixia, e incluso sus torturadores, dos militares y un policía de la policía federal, le pregunta que método de tortura prefiere: agua, toques eléctricos o la bolsa de plástico. La mujer se retuerce y gime, desesperada en busca de oxígeno, dada la sensación de asfixia que le provoca la bolsa de plástico”, explicó.
Aunado a lo anterior, Romero Tenorio dijo que el 5 de enero de 2016, la Procuraduría General de Justicia Militar, cumplimentó la orden de aprehensión de un capitán y una soldado policía militar, como presuntos responsables del delito de desobediencia, sin embargo recalcó que por parte de La Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Federal (PF), sólo se abrió una investigación sobre el o los agentes que participaron en actos de tortura, sin hacer más acciones ni separarlos de su cargo.
Al finalizar, el diputado destacó que el uso de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes es una práctica internacionalmente rechazada, y está absolutamente prohibido por tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos.
“Se trata de una prohibición absoluta: no se permite ninguna limitación o falta de aplicación en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempos de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública”, finalizó.