Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges.
Este criterio deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges. Inconforme, la demandante promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras concluir que la falta de inclusión del supuesto en el que se encuentra la quejosa no es discriminatoria ni contraria al derecho a la igualdad, ya que la distinción radica en que, a la muerte de uno de los cónyuges, existen consecuencias a partir de la personalidad jurídica de éste, respecto de las cuales son aplicables las reglas de derecho sucesorio, por lo que en todo caso la mujer debía reclamar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo finado para obtener alimentos en su favor como cónyuge supérstite. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala reiteró que la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro.
En este sentido, la Sala deliberó que la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes.
Lo anterior, puesto que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos.
Por lo tanto, el Alto Tribunal determinó que en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentra limitado a los alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago.
Esto es así, porque las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria.
Finalmente, la Sala apuntó que la interpretación extensiva de la figura de la compensación para el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios. Ello es así, pues la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución con base en la interpretación antes desarrollada.
El amparo directo en revisión 3908/2021 estuvo a cargo del ponente ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se resolvió en sesión de 25 de mayo de 2022, por mayoría de votos.