Castigo a instituciones no financieras que cometan fraudes contra ciudadanía, demanda legislativo

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Ciudad de México, México.– A fin de sancionar de 3 días hasta 12 años de prisión al que, valiéndose de la necesidad económica, difunda, promocione u otorgue créditos ilegales, el diputado morenista, Bruno Blancas Mercado planteó adicionar la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, busca sancionar a aquellas instituciones no financieras que efectúan fraudes contra la ciudadanía, al establecer que las penas serán las previstas en el artículo 386, sobre delito de fraude.

Estas son: prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, y prisión de tres a doce años y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces el salario.

Blancas Mercado argumenta que actualmente los créditos representan un salvavidas para las personas, derivado de diversas circunstancias como el desempleo o la acumulación de deudas por una mala cultura financiera. Sin embargo, a partir de la necesidad, los estafadores han tenido oportunidad de implementar publicidad maliciosa, páginas de internet apócrifas y aplicaciones que ofertan préstamos personales inmediatos sin requerimientos como conocer el historial crediticio o el estatus en buró de crédito.

Relata que hoy en día en Internet se otorga una gama infinita de posibilidades para acceder a cualquier información y entre ellas se encuentran redes sociales, medios electrónicos y aplicaciones que otorgan créditos con pocos requisitos y sin revisión de buró de crédito, pero este modo de operar para el robo de identidades ha presentado incrementos pese a las constantes alertas de las autoridades competentes debido a la necesidad de las personas para salir de alguna circunstancia económica apremiante.

Menciona que la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) identificó dos tipos de entidades en el otorgamiento de créditos: Entidades no financieras y Entidades financieras autorizadas y supervisadas.

Al adquirir un crédito las segundas, la Condusef es competente para atender cualquier reclamación, pero en el caso de las entidades no financieras, es imposible que intervenga en favor de los usuarios.

A raíz de diversas denuncias ciudadanas sobre aplicaciones que otorgaban préstamos inmediatos, la Policía Cibernética identificó al menos 80 Apps que no se encuentran reguladas por la Condusef.

Expone que pese a la constante alerta, estas aplicaciones o medios electrónicos continúan en funcionamiento derivado de dos cuestiones: por la falta de mecanismos de sanción que impidan la constante publicidad engañosa por parte de los estafadores a través de cuentas no rastreables, y la necesidad económica apremiante de la población.

Indica que la Condusef se ha pronunciado con medidas preventivas con la finalidad de evitar mayores estafas; sin embargo, es necesario establecer penas que propicien sanciones eficaces para frenar las extorsiones.