Inválida SCJN varios artículos de la Ley de Archivos de San Luis Potosí por excederse en competencias

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias artículos de la Ley de Archivos de San Luis Potosí por excederse en sus competencias e incumplió con sus obligaciones de homologar su legislación local a la Ley General de Archivos.

El máximo tribunal analizó las impugnaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversos artículos de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí.

Al resolver el asunto, el Pleno invalidó diversos preceptos de la ley impugnada al considerar que el legislador local excedió sus competencias e incumplió con su obligación de homologar su legislación local a la Ley General de Archivos. En particular, se invalidaron los siguientes artículos:

—       4, fracción XXXVIII, pues al definir el “patrimonio documental”, el legislador aludió a documentos pertenecientes a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, no obstante que debió limitarse a los documentos del Estado y municipios de San Luis Potosí;

—       el artículo 4, fracción XLI; 11, fracción IV; 76 al 79, que regulaban la existencia del “Registro Estatal de Archivos”, toda vez que el Congreso local carece de facultades para legislar en este aspecto;

—       37, en la porción normativa “similar al de bloqueo con otros datos de la misma naturaleza, el que no podrá exceder de 35 años” (relativa al plazo para permitir el acceso a documentos con valor histórico que contengan datos sensibles) por establecer un periodo diferente al contemplado en la Ley General;

—       50, fracción VIII, en la porción normativa: “Los responsables de los archivos en trámite de”, por no respetar la integración del grupo interdisciplinario local, prevista en la Ley General;

—       34, 87, 88, 90, 91, 92, 93 y 94, para el efecto de que se suprima toda alusión al “Archivo Histórico del Estado Lic. Antonio Rocha Cordero” y al “SEDA” (Sistema Estatal de Documentación y Archivo), por habérseles otorgado indebidamente facultades que en términos de la Ley General deben corresponder al Archivo General del Estado;

—       4, fracción XLIII, 64, 65 y 66, para el efecto de que se prevea para el Sistema Estatal de Archivos una disposición similar a la del artículo 64 de la Ley General, la cual define al Sistema Nacional como un “conjunto orgánico y articulado” de estructuras, procedimientos y normas;

 

—       el Capítulo Segundo del Título Cuarto que se refiere al “Consejo Estatal de Archivos”, así como los artículos 73, 75, 87 y 89, en las partes que aluden al referido Consejo Estatal de Archivos; y

—       el Título Sexto, denominado “De las infracciones en materia de archivos”, que comprende los artículos 99 a 111, por no precisar qué faltas serán “graves” y cuáles “no graves”, como lo prevé la Ley General.

Por otra parte —con excepción de las porciones normativas señaladas— la SCJN validó los artículos 4, 19, 31, fracción X, 34, 37, 39, 59, 73, 75, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, y determinó que el Congreso local no incurrió en omisión legislativa relativa al i) no incluir las definiciones de consulta de documentos y entes públicos, pues no existe una obligación en ese sentido en la Ley General, y ii) no establecer delitos en materia de archivos.

Además, al no haberse alcanzado una votación calificada de cuando menos ocho votos, la acción se desestimó respecto del artículo 4, fracción XLIX, que contiene la definición de “sujetos obligados”.

Finalmente, a fin de subsanar los vicios de inconstitucionalidad identificados, el Pleno ordenó al Congreso local que, durante su próximo periodo ordinario de sesiones, legisle conforme a lo determinado en el fallo.

La acción de inconstitucionalidad 219/2020, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de junio de 2020.