Al realizar el análisis constitucional respectivo, los ministros de esa sala consideraron que en la suscripción del contrato el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación.
Este último aspecto no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad, manifestaron los ministros de la SCJN.
Afirmaron que ello adquiere mayor relevancia si se considera que en el país la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica.
Por ello, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicta en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio.
La Segunda Sala concluyó que dichos contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio.
Ello debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.
En este sentido, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión o el juicio de nulidad, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales, estableció.
Además, la Segunda Sala resolvió diversos amparos relacionados con la presunta responsabilidad patrimonial del Estado por el desbordamiento del Canal de la Compañía.
Los ministros precisaron la distribución de las cargas probatorias, en las que destaca que corresponderá a los afectados acreditar el daño y la causa que lo motivó; en tanto, el Estado deberá demostrar la regularidad de su actuación en estos hechos.