Ciudad de México, México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y la invalidó por ser lesiva de los derechos reproductivos de la mujeres y personas con capacidad gestar.
En sesión, el máximo tribunal echó abajo el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto 184, publicado el 3 de mayo de 2023, en el cual se preveían supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
El Pleno consideró que la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, por no permitir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación (primeras doce semanas), aunado a que acotaba la posibilidad de realizar el aborto en supuestos muy específicos.
La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Chiapas.
Finalmente, el Pleno vinculó al Congreso local para que, en términos de lo resuelto en esta acción de inconstitucionalidad, garantice el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo, a más tardar durante su próximo periodo de sesiones, una vez que sea notificado el engrose de la sentencia.
Acción de inconstitucionalidad 125/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 3 de mayo de 2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.