Ciudad de México, México.– A partir de este viernes 1 de noviembre entran en vigor las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política que modifican la naturaleza jurídica de empresas productivas del Estado por empresas públicas, de acuerdo con el decreto en la materia publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).El pasado 9 de octubre, con mayoría calificada, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica la naturaleza jurídica de “empresas productivas del Estado” por “empresas públicas del Estado”; el proyecto de decreto fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La reforma al párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, precisa que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
Añade que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, como el litio y el servicio de Internet que provea el Estado.
Puntualiza que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional tendrán como objetivos preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal e incluye diversas propuestas impulsadas por diputadas y diputados, precisa que las concesiones en radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En los transitorios destaca que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de éste.
Además, se derogan los artículos transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 que se opongan a las disposiciones del presente decreto.
Entran en vigor este viernes reformas que modifican naturaleza jurídica de empresas productivas del Estado por empresas públicas
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