Ciudad de México, México.– La imposición de exámenes para el cambio de una escuela particular a otra que forma parte de la misma red escolar es inconstitucional, declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ello, el máximo tribunal señaló que los colegios privados no deben establecer requisitos que representen barreras al derecho a la educación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del caso de una mujer con tres hijos; dos niñas de su matrimonio anterior y un niño de su actual relación, que asistían a un colegio privado en la Ciudad de México que forma parte de una red de colegios con un sistema educativo homologado. Tiempo después, cuando la familia se mudó a Aguascalientes, decidió tramitar el “proceso de traslado” de la hija mayor que ya estaba en el colegio, con el fin de que pudiera seguir estudiando en una institución de la red; mientras que la niña y el niño menores, que habían salido de ese Colegio y asistido a otro por una temporada, realizaron exámenes de nuevo ingreso, los cuales aprobaron.
Al regresar a la Ciudad de México dos meses después, la madre solicitó nuevamente el traslado de sus tres hijos al colegio original, pero éste exigió que su hija mayor y el niño presentaran exámenes “de rutina”, sin embargo, días después, les informó que no podían aceptarlos porque habían reprobado. Ante este hecho, la familia promovió un juicio civil reclamando el daño moral ocasionado, pues consideró que el rechazo en el servicio educativo derivaba de un acto discriminatorio por el estado civil de la madre, quien se había divorciado y vivía en concubinato.
Tanto el Juzgado de origen, como el Tribunal de apelación no encontraron pruebas suficientes de discriminación. La familia promovió un juicio de amparo, que fue concedido por el Tribunal Colegiado, tras considerar que, aunque no se probó la discriminación por el estado civil de la mujer, sí la hubo al exigirles los exámenes de admisión pese a que en el Manual de Traslados de dicha red escolar solo se establece como requisito un diagnóstico. Inconformes, las escuelas impugnaron esta decisión argumentando que la aplicación de los exámenes era parte de sus políticas de admisión.
En su fallo, la Primera Sala sostuvo que las instituciones educativas privadas tienen la obligación de sujetarse a las normas mínimas establecidas por el Estado y por los tratados internacionales de derechos humanos, así como regir su actuar a la luz del interés superior de la infancia, en especial, en lo referente al acceso al derecho a la educación. Si bien las instituciones privadas no tienen las mismas obligaciones positivas del Estado frente al derecho a la educación, sí tienen la obligación de no vulnerarlo. Esto incluye el que no puedan reservar de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos, seleccionarlos de forma indebida, o imponer barreras injustificadas como establecer requisitos que no están en sus propios reglamentos o manuales para poder permanecer en una red escolar.
En ese sentido, la Sala resaltó que los centros educativos particulares deben evitar causar impactos adversos sobre el derecho a la educación o intentar prevenirlos; asegurarse que las condiciones de matrícula, admisión y aprendizaje no sean directa o indirectamente discriminatorias o excesivas; y abstenerse de conductas que anulen o menoscaben el disfrute del derecho a la educación. Lo anterior, pues con ello se deja en estado de indefensión a los educandos y a sus familias, ya que se ven en la necesidad de buscar otra escuela, sin posibilidad de esperar que las autoridades correspondientes resuelvan las denuncias presentadas.
Así, al analizar el caso planteado, la Sala reflexionó que, si bien las instituciones educativas privadas demandadas pueden solicitar exámenes de admisión, siempre que se apliquen de forma general, no selectiva y con base en criterios objetivos conforme al grado que deseen cursar, al aplicar exámenes a estudiantes ya inscritos en la red escolar, cuando su propio reglamento indica que solo debían ser de diagnóstico y que no podían reprobarse, generó una barrera injustificada para acceder al derecho a la educación en perjuicio de las personas menores de edad, con lo cual incumplieron con su obligación de no vulnerar ese derecho y les ocasionaron daños en todas sus esferas personales.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado.
El amparo directo en revisión 73/2023 estuvo a cargo por el ponente ministra Ana Margarita Ríos Farjat y se resolvió en sesión de 23 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.