Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza el bloqueo financiero de personas bajo el argumento de que se da cumplimiento a una obligación internacional, debe existir una petición expresa de autoridad extranjera para la implementación de la medida.
Se detalló que el término “petición expresa”, que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la UIF, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas, a efecto de que exista seguridad jurídica de que lo que se pide tiene correspondencia con una obligación establecida expresamente en un convenio o tratado internacional. Finalmente, se resaltó que la petición expresa no vulnera la soberanía nacional, puesto que refleja el cumplimiento de obligaciones internacionales.
La contradicción de criterios 268/2023 estuvo a cargo del ponente ministro, Alberto Pérez Dayán, y se resolvió en sesión de 9 de octubre de 2024 por mayoría de tres votos, con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.