Ciudad de México, México.– El testamento, en términos coloquiales, es un documento que sirve para que las personas establezcan qué quieren que se haga con sus bienes cuando dejen de existir; y como cada una es distinta, se debe “adaptar a nuestras circunstancias”, destacó el docente y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, Miguel Ángel Beltrán Lara.
En la Ciudad de México la única manera de hacerlo es a través del testamento público abierto y ante notario; ya no existe el público cerrado, ni el ológrafo (escrito de puño y letra por el testador), precisó.
Durante su participación en el ciclo “Jueves de Derecho Civil”, con la conferencia ¿Qué problemas se evitan y cuáles no cuando haces testamento?, el académico señaló que el federatario tiene la obligación de plasmar la voluntad que le solicita el testador. Al ser redactado por un especialista, existe la garantía de que deberá surtir plenamente sus efectos.
De acuerdo con el universitario, en México se cuenta con la llamada libre testamentifacción, es decir, que todos tenemos la libertad de elaborar ese documento en los términos que queramos; disponer de nuestros bienes y no estamos obligados a nombrar a una persona determinada como heredera.
Por ejemplo, el casado no le tiene que suceder a la esposa, o el padre a los hijos, por ejemplo, aunque en más de 80 por ciento de los casos se nombra herederos a los parientes más cercanos. El también notario público detalló que los bienes que se pueden heredar son los que tengamos al momento de morir, no al realizar el testamento.
“El heredero siempre es universal, es decir, que recibe los bienes del autor de la sucesión, de todo lo que haya dejado. Si es único, recibirá todo; si somos mis dos hermanos y yo, tendremos que dividir en tres partes iguales. Y si no nos ponemos de acuerdo, nos pone de acuerdo el juez”, apuntó Beltrán Lara.
Además de la figura del heredero, existe la de legatario; consiste en un beneficiario a título particular de un bien determinado. Por ejemplo, una persona puede dejarle cierto departamento a su mamá, y todos los demás bienes, a su esposa e hijos.
En caso de que no haya testamento, las reglas que se aplican son las que establece la ley de sucesión intestamentaria; en ese caso, determina quiénes son los beneficiarios.
La persona que funge como albacea se encarga de que se cumpla la voluntad del testador, o las disposiciones de ley, en el caso de sucesión intestamentaria, detalló Miguel Ángel Beltrán.
El universitario enfatizó en acabar con el mito de que si no hay testamento “los bienes pasan a manos del gobierno”. En ese caso se otorgan a los parientes más cercanos, en primer lugar esposa o esposo, y los hijos, así como hermanos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos-nietos y parientes dentro del cuarto grado. Si no existen, entonces los asume el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Beltrán Lara mencionó que en los casos donde los herederos sean mayores de edad, capaces, y no haya conflicto entre ellos, la sucesión se puede tramitar ante notario.
En la Ciudad de México, abundó, el arancel por el documento va de los seis mil a los ocho mil pesos; “sin embargo, hay programas sociales que ayudan a que sea menos costoso. Un ejemplo es, justamente, septiembre, ‘mes del testamento’, cuando tiene un costo de tres mil 700 pesos”.
Contar con él sirve para que la persona esté tranquila, pero también para “desheredar”, por ejemplo cuando alguien no quiere dejar sus bienes al esposo, solo a los hijos (en caso de que no existiera testamento sí le correspondería).
También una persona puede dejar el usufructo de los bienes al esposo para que cobre las rentas de los inmuebles, pero está imposibilitado a venderlos, y al morir los hijos se constituyen en propietarios plenos.
¿Tiene límites?
El documento “No sirve para controlar la vida de los hijos, para enmendar su mal camino, convertir en buenos a los malos, y no necesariamente evita conflictos. Si no son civilizados ni maduros, se van a pelear entre ellos, con o sin testamento”, subrayó el universitario.
Tampoco es para condicionar el estado civil: no le podemos decir a la hija o hijo que lo nombramos heredero siempre y cuando se case, o se divorcie, por mencionar una situación, expuso Beltrán Lara.
Al hablar de las causas de nulidad, el docente comentó, entre otras: es falso que el notario no esté en funciones cuando se otorgó, o que el testador no goce de cabal y libre ejercicio de sus facultades mentales, aunque eso “es muy difícil de probar”.
Respecto a la donación con reserva de usufructo vitalicio en vez de otorgar testamento, Beltrán Lara opinó que no es recomendable porque se puede dar el despojo de los bienes.
“No hay como ser dueño de mis cosas mientras viva, y disponer de ellas como desee. Si dono un inmueble la ventaja es que no me pueden sacar de ahí, pero si mañana quiero venderlo porque me quiero ir a vivir a un asilo, no voy a poder”, argumentó.
En ese sentido, Beltrán Lara dejó en claro que el notario tiene el deber de explicar a sus clientes las ventajas o desventajas de cierta disposición.