Eliminar del Código Civil Federal limitantes para casarse y divorciarse, sugiere congresista

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Ciudad de México, México.– A fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”, la diputada emecista, Taygete Irisay Rodríguez González propuso modificar el Código Civil Federal.

Lo anterior, mediante una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 267, 274, 276 y 289 de dicho ordenamiento, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

El artículo 267 vigente establece como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”. 

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”. 

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

La diputada Rodríguez González argumenta que estas disposiciones establecen restricciones a la posibilidad de contraer matrimonio libremente y demandar libremente su disolución, por lo que pueden constituir un acto de discriminación en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona.

Además, subraya que aplicar el término “ilegítimo” a una hija o hijo es etiquetarle como persona no querida, no deseada y que es producto del error, lo que puede inducirle sentimientos de culpa por creer que causó la separación de sus padres y limitar su desarrollo pleno en la vida adulta. 

Las y los legisladores, dijo, tenemos el deber y la obligación de representar a este sector, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas. “No podemos permitir que esta disposición, que representa un acto de violencia contra la niñez, siga existiendo en nuestra normativa nacional”.