Desatención de personal médico de ISSSTE afecta a mujer embarazada y pérdida de su producto en CDMX; CNDH emite recomendación a titular del instituto, Alcalde

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Ciudad de México, México.– La atención inadecuada del personal médico de la Clínica de Medicina Familiar Iztapalapa II (CMF-II) y del Hospital General en la Delegación Regional Sur del ISSSTE en la Ciudad de México, provocaron que una mujer embarazada resultara con afectaciones físicas y la pérdida de su producto de la gestación con lo cual sufrió violencia obstétrica, pues, el personal médico impidió que la víctima tuviera acceso a un estado de bienestar general y el más alto nivel posible de salud materna.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 16/2024 a la titular del instituto, Bertha Alcalde Luján.

De acuerdo a un comunicado de la CNDH, luuego de comprobar que personal médico de la Clínica de Medicina Familiar Iztapalapa II (CMF-II) y del Hospital General en la Delegación Regional Sur en la Ciudad de México, no brindaron una adecuada atención de control prenatal a una víctima, ni la refirieron al nivel de atención que requería, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 116/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La víctima ingresó al servicio de Urgencias del Hospital General el 5 de diciembre de 2022 debido a la persistencia de un dolor de cintura; el personal médico le indicó que todo estaba bien, que era normal porque el bebé se estaba acomodando. No obstante, la víctima se sometió a un ultrasonido privado y al regresar a la clínica, le dijeron que estaba en condiciones para un parto normal.

Una semana después regresó a la clínica puesto que sus malestares continuaron, ocasión en que le indicaron regresar en seis horas. Al volver, al día siguiente, le pidieron que volviera cuatro horas después; pero, cuando retornó al Hospital General, el personal médico le informó que no percibían movimientos de su bebé y que su corazón había dejado de latir.

A partir del análisis de las evidencias recabadas por la CNDH, se acreditó que con la atención médica que recibió la víctima en la CMF-II y en el Hospital General fue inadecuada durante su control prenatal, lo cual le generó afectaciones de índole física, que provocaron la pérdida de su producto de la gestación. Tales actos y omisiones constituyen violencia obstétrica, ya que el personal médico impidió que la víctima tuviera acceso a un estado de bienestar general y el más alto nivel posible de salud materna.

Ante estos hechos, la CNDH recomendó al ISSSTE proceder a la inmediata reparación integral del daño; colaborar en el seguimiento de la vista administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control Específico en ese instituto de salud; e impartir al personal médico adscrito a los servicios de Planificación Familiar, Medicina Familiar, Urgencias Obstétricas y de Ginecología y Obstetricia o servicios homólogos, de la CMF-II y del Hospital General un curso especializado en derechos humanos derechos a la protección de la salud y vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar, perspectiva de género, así como en el conocimiento, manejo y observancia de las Guías de Práctica Clínica aplicables a casos como el referido.

La Recomendación 116/2024 ha sido notificada debidamente y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.