Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el testimonio de oídas, por regla general, no es una prueba válida que pueda ser valorada en el dictado de la sentencia penal, al violar dos principios constitucionales que rigen al proceso penal, que son el de inmediación –las pruebas deben desahogarse frente al órgano jurisdiccional– y el de contradicción –posibilidad de cuestionar las pruebas–.
El testimonio de oídas es aquel en el que una persona afirma conocer ciertas cuestiones porque alguien más se las comentó, y no porque las percibió de manera directa.
La Sala analizó un amparo directo en revisión en el que dos personas condenadas por el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés agravado, promovieron amparo contra la sentencia definitiva. Ellos reclamaron que se les condenó con base en testimonios de oídas, ya que las víctimas no comparecieron a la audiencia de juicio, sino que sus declaraciones se incorporaron mediante los testimonios de los agentes que los detuvieron y refirieron haberlas entrevistado.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al considerar que el sistema penal acusatorio se rige por un sistema de valoración de las pruebas libre y lógica, en el que lo trascendente son las razones que se plasmen respecto del valor probatorio que se les otorgue. Ante esta determinación los sentenciados presentaron un amparo directo en revisión.
Al respecto, la Sala determinó que el testimonio de oídas no es una prueba válida que pueda dar soporte a una sentencia penal, pues no se desahoga por el sujeto de prueba de manera oral, personal y directa ante el tribunal de enjuiciamiento ni existe la posibilidad de contradecirla.
El amparo directo en revisión 167/2023, se resolvió el 31 de enero de 2024. Tesis de jurisprudencia: 1a./J. 115/2024 (11a.). Publicada el 7 de junio de 2024. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Registro digital: 2028998.