Viola Art. 7 de Ley de Servidores Públicos de Jalisco y municipios derecho a estabilidad de empleo, determina SCJN  

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Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios viola el derecho a la estabilidad en el empleo, al disponer que las personas servidoras públicas con nombramiento temporal con funciones de base, únicamente tienen derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo si cumplen seis años y seis meses consecutivos en servicio.

Las y los integrantes de la Sala argumentaron que, si bien se buscó un fin constitucionalmente válido, encaminado a proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que cuentan con más de seis años de antigüedad, en comparación con las de reciente contratación, la medida es desproporcionada.

Lo anterior, porque para garantizar que la contratación, los derechos de escalafón y los nombramientos de carácter definitivo se otorguen a quienes cumplan con requisitos relacionados con los conocimientos y la aptitud en el servicio, el legislador pudo establecer medidas que: 1) impidan, limiten o sancionen la contratación de personal por razones de parentesco o afinidad y 2) obliguen a otorgar nombramientos definitivos cuando se cumpla con los requisitos para otorgar la definitividad en el empleo.

Aunado a lo anterior, sentenció la Sala, el incrementar el periodo de servicio de seis meses (texto anterior del artículo) a seis años y medio (texto posterior), es una medida que afecta de manera innecesaria el derecho a la estabilidad en el empleo.

El amparo directo en revisión 4522/2023 se resolvió el 17 de enero de 2024 con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2024 (11a.), la cual se publicó el 19 de abril de 2024, y el ponente fue el ministro Javier Laynez Potisek. Registro digital: 2028652. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028652