Inválida SCJN disposiciones de Ley de Ingresos del municipio coahuilense de Castaños del ejercicio fiscal 2024

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las fracciones XV y XVI, del artículo 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, publicada el 22 de diciembre de 2023, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

Lo anterior, al considerar que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.

El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones invalidadas no disponían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí preveían un pago por el otorgamiento de permisos para construcción y remodelación de pozos de extracción de hidrocarburos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Coahuila para que en lo futuro se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

La conversia constitucional 54/2024, fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, del mencionado Estado para el ejercicio fiscal de 2024, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de diciembre de 2023, mediante Decreto 603. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.