Echa abajo SCJN disposiciones en materia administrativa de personas servidoras públicas de Chihuahua al analizar controversias constitucionales

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo diversas disposiciones en materia administrativa de personas servidoras públicas de Chihuahua al analizar dos controversias constitucionales promovidas por autoridades estatales.

El tribunal invalidó el artículo 22 D, párrafo segundo, en la porción: “de dos hasta diez días hábiles”, y párrafo tercero, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua, emitida mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., publicado el 7 de agosto de 2021, en el cual se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control de la señalada Comisión. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.

Lo anterior, al reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021 y la controversia constitucional 114/2021, en el sentido de que el Congreso local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

  • Por extensión, invalidó la porción: “hasta de diez días hábiles”, contenida en el primer párrafo del numeral 2.1 de la “Guía de auditoría pública, visitas de inspección e intervenciones de control del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, en virtud de que su validez depende por razón de jerarquía de las disposiciones declaradas inválidas, además de que estaba afectada por el mismo vicio de inconstitucionalidad.
  • Para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.

Por otra parte, La Corte sobreseyó la controversia constitucional 120/2021 –es decir, le puso fin sin pronunciarse sobre el fondo del asunto–, al presentarse una causa de improcedencia, dado que las disposiciones impugnadas ya fueron motivo de pronunciamiento al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021, además de que existe identidad de partes y conceptos de invalidez.

La controversia constitucional 117/2021, fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, publicada en el Periódico Oficial local del 7 de agosto de 2021, mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: María del Carmen Tinajero Sánchez y Luis Itzcóatl Escobedo Leal.

Y la otra controversia constitucional 120/2021, la hizo el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del mencionado Estado, reformada mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 7 de agosto de 2021. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarias: María del Carmen Tinajero Sánchez y Linda Helena Maclú Zorrero.