Rechaza SCJN modificar régimen de pensión de trabajador una vez elegido por prohibición de la Ley del ISSSTE

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Ciudad de México, México.— La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó modificar el régimen de pensiones una vez elegido como lo prohíbe la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social.

Lo anterior, toda vez que esta Suprema Corte ya ha definido que la Constitución Federal fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado y dejará a la ley secundaria su regulación, es decir, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad.

Por lo tanto, al restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento, hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, pues tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional.

El amparo en revisión 292/2024 estuvo a cargo de la ponente ministra Yasmín Esquivel Mossa, y se resolvió en sesión de 5 de junio de 2024 por unanimidad de cinco votos.