Rechaza SCJN disposiciones de legislación jalisciense que disminuían monto máximo de pensiones otorgadas a servidores públicos estatales

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, así como el párrafo sexto, del artículo cuarto transitorio, del Decreto 22862/LVIII/09, modificado por el Decreto antes mencionado, publicado el 9 de septiembre de 2021, en los cuales se estableció que todas las pensiones previamente otorgadas, debían ajustarse al nuevo tope máximo establecido, lo que implicó su reducción.

El máximo tribunal determinó que los preceptos mencionados eran inconstitucionales, ya que violaban los principios de irretroactividad de la ley, no regresividad y gradualidad, pues afectaban derechos adquiridos de las personas que se pensionaron conforme a disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto combatido.

Lo anterior, ya que antes de la expedición del Decreto, el tope máximo que podía alcanzar una pensión era de 35 veces el salario mínimo general mensual vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara. Sin embargo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se estableció que todas las pensiones que fueron otorgadas anteriormente debían ajustarse al nuevo monto establecido, de 39 veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes.

La acción de inconstitucionalidad 150/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Pensiones y para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad del 9 de septiembre de 2021, así como el artículo cuarto transitorio, párrafo sexto del Decreto 22862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.