Echa abajo SCJN requisitos para desarrollo de actividades laborales en sectores públicos y privado, previsto en legislaciones de estados de Quinta Roo y Sonora

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo requisitos de cartas de antecedentes no penales para el desarrollo de actividades laborales en sectores públicos y privado previsto en legislaciones de estados de Quinta Roo y Sonora.

La legislación de Quintana Roo exigía carta de no antecedentes penales para ser conductor del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas.

La legislación de Sonora requería no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso para ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la fracción IX del artículo 151, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto 058, publicado el 28 de abril de 2023, en el cual se preveía como requisito para ser acreditado como conductor del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, presentar una carta de antecedentes no penales.

La Corte determinó que tal requisito transgredía el derecho de igualdad y no discriminación, además que incidía negativamente y sin suficiente justificación en la libertad de trabajo, por lo que no resultaba idóneo para realizar un fin constitucionalmente válido.

En un expediente diverso, La Corte invalidó la fracción II del artículo 32 de la Ley Número 174, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Sonora, que establecía: “No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso”, como requisito para ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera.

Lo anterior, al determinar que se trataba de un requisito que además de discriminatorio era genérico, ya que incluía a cualquier persona que concurse y haya sido sentenciada por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

El Pleno determinó también que era sobreinclusivo, porque no distinguía entre delitos graves o no graves, ni contenía un límite temporal en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente.

Aunado a ello, el requisito no estaba estrechamente vinculado con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino que, en cierta forma, se relacionaba con su honor y reputación. Por todo lo anterior, no resultaba el medio idóneo para conseguir un fin constitucionalmente válido.

La Corte concluyó que lo anterior no impide que, para determinados empleos públicos, sea posible incluir una condición de este tipo, siempre y cuando los delitos tengan el potencial de incidir de manera directa en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que tendría que estar plenamente justificado.

La acción de inconstitucionalidad 111/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto 058, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de abril de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

La otra acción de inconstitucionalidad 227/2023, también fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 32, fracción II, de la Ley Número 174, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Sonora, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 22 de noviembre de 2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.