Ciudad de México, México.– La Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a la candidata presidencial Xóchitl Gálvez retirar o modificar su publicación en YouTube por uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE) y confundir al electorado.
Esa instancia del árbitro electoral resolvió seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos por el probable uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE), uso indebido de la pauta, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda. Asimismo, conoció una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.
El Partido del Trabajo (PT) denunció a la candidata presidencial por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por el presunto uso indebido del logotipo institucional, derivado de una conferencia realizada el 27 de marzo del presente año, difundida en su plataforma digital YouTube, en la que hizo referencia a los anuncios propuestos en su campaña política con diferentes leyendas en las que se utiliza el logotipo del INE.
La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se advierte una posible campaña, a través del probable uso indebido del logotipo del organismo público autónomo, que podría confundir al electorado, por ello, se ordenó a la candidata a la Presidencia eliminar o modificar del video el fragmento que contiene imágenes relacionadas al Instituto y a su logotipo, así como de cualquier otra red social o plataforma que administre.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a MORENA y a su candidata a la Presidencia Municipal de Hermosillo, Sonora, por la difusión del spot para televisión denominado MD HERMOSILLO SOPT V2, pues a su consideración el contenido identifica a María Dolores del Río Sánchez como candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Sonora”, lo cual podría confundir al electorado.
La Comisión determinó que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el promocional señala que la denunciada contiende bajo una candidatura de coalición, lo cual es impreciso, ya que los partidos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Sonora y Encuentro Solidario Sonora, participan en una candidatura común, es decir, la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Sonora”, no existe.
En este sentido, se le ordenó al partido denunciado sustituir el promocional por uno genérico o de reserva y a las concesionarias detener su transmisión.
El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar solicitada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), en contra de 15 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas o los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que las acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas que, desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.
Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia.
Una persona denunció la presunta comisión de actos que podrían constituir conductas de VPMRG realizadas por parte de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), con motivo de las manifestaciones realizadas durante la novena sesión ordinaria del Consejo General, así como la falta del pago de su remuneración como servidora pública.
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente el dictado de medidas cautelares, al no advertirse peligro en la demora, toda vez que han sido cubiertos los adeudos de sus remuneraciones económicas, no obstante, la autoridad electoral hizo un llamado a la Consejera Presidenta del IEEC, a efecto de que se conduzca en el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los márgenes de actuación que establece el marco normativo administrativo de la entidad federativa.
Por lo que hace a la tutela preventiva, vinculada con que la persona denunciada se abstenga de realizar denostaciones en público o en privado en contra de la quejosa, la Comisión consideró que resulta improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
El PAN y una persona que solicitó la protección de sus datos personales, presentaron una denuncia por calumnia y VPMRG en contra de los directores de los periódicos digitales “Hipócrita Lector” y “Exclusivas Puebla”, por la difusión de notas de opinión en dichos diarios digitales y en redes sociales Facebook, Instagram y X.
La Comisión concluyó que no se actualiza la calumnia al no advertirse la imputación de un hecho o delito falso, ni que las publicaciones estén dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, por lo que no constituyen, preliminarmente, Violencia Política en Razón de Género.
Adicionalmente, una persona que también solicitó la protección de sus datos denunció a dos candidatas a diputadas locales y al partido Movimiento Ciudadano (MC) en el estado de Durango, por conductas que podrían constituir VPMRG, en virtud de las manifestaciones vertidas en plataformas digitales, que la denigran y la descalifican en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género.
El órgano colegiado determinó improcedente la medida cautelar porque del análisis preliminar al material objeto de la denuncia, se consideró que no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer, sino que se trata de cuestionamientos en el contexto del proceso electoral en curso.
El diputado local de la Ciudad de México, Federico Döring y los partidos de la Revolución Democrática (PRD), PAN y el Revolucionario Institucional (PRI) presentaron queja en contra del Titular del Ejecutivo Federal por la difusión de la conferencia matutina del 25 de marzo del año en curso, pues a decir de los quejosos, en ésta se emitió un mensaje de carácter proselitista con el objetivo de impactar en las preferencias electorales de 2024.
La Comisión de Quejas determinó improcedente las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas debido a que el contenido denunciado ya no está disponible. Respecto al presunto uso indebido de recursos, éste será analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el fondo del asunto.