Ciudad de México, México.— La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
En lo particular, fue ratificado por 254 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones y, en términos de dictamen, luego de desahogar las reservas promovidas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y sin partido.
Para lo particular, se reservó la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.
Con lo remitido al Ejecutivo, se adiciona un último párrafo al artículo 148 para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
El documento precisa que en 2011 tuvo lugar la reforma constitucional de derechos humanos, misma que creó una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Es así, que el juicio de amparo encontró la posibilidad de ampliar su universo de protección, siendo clara una mayor y mejor seguridad para con los derechos humanos.
La misma amplió la visión de que el juicio de amparo únicamente protege los derechos estrictamente individuales y exclusivos, ya que actualmente puede utilizarse para proteger derechos con una naturaleza más compleja.
Además, destaca que el juicio de amparo no debe ser utilizado como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.
Antes, con 258 votos a favor, 213 en contra y ninguna abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
En el artículo 148 se adicionó un último párrafo para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
El documento hace mención que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.
Destaca la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda la persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos.
La presidencia de la Mesa Directiva, a través de la vicepresidenta, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN), informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.
No se busca limitar, reducir o restringir el juicio de amparo
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Adriana Bustamante Castellanos (Morena) indicó que el objetivo es que tratándose de los juicios de amparo que se resuelven en temas de inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión que dicten fijarán efectos generales, como actualmente se hace.
Ello, dijo, como una medida que permita garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y al principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes que se aprueban en el Congreso.
Mencionó que se deroga la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión porque a su juicio tenía una negativa de la medida suspensional que pudiera causar mayor afectación al interés social, que principalmente eran determinados por el interés económico y nunca por el social.
Con este proyecto, aseguró, “no se busca limitar ni reducir o restringir el efecto protector y garantista del juicio de amparo, justo porque es el recurso más efectivo y más protector con el que cuentan las y los ciudadanos para defenderse de los actos de la autoridad que consideran excesivos o arbitrarios”.
La reforma es buena para la división de poderes
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) señaló que en ninguna parte de la Constitución y de las leyes se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo; es la suspensión, no es la sentencia del amparo. Explicó que con esta reforma se está regulando la suspensión en ciertos casos como cuando se trata de leyes de este Congreso.
Mencionó que la reforma es buena para la división de poderes del país, para la certeza del Estado de derecho en México, el orden de la República y para que el instrumento de defensa de los derechos humanos, que es el amparo, se preserve pero que no se use con fines políticos partidarios.
La reforma es inconstitucional
Por el PAN, la diputada Lizbeth Mata Lozano expuso que la reforma es inconstitucional, por lo que anunció que votarán en contra “porque quieren dejarnos desprotegidos frente al régimen, porque pretenden perpetuar el abuso y la ilegalidad y porque la razón y la verdad están de nuestro lado y hoy su mayoría impone esta nueva injuria. Nos veremos en la Suprema Corte de Justicia”.
Puntualizó que el dictamen disminuye el derecho de acceso a la justicia, elimina un mecanismo de protección que hoy ya existe y suprime de la ley el análisis ponderado que cada juez tiene para hacer una apariencia del buen derecho y del interés social. “Quieren lavar la cara al régimen de arbitrariedades e ilegalidades que está realizando”.
Se violenta el instrumento jurídico de defensa de derechos humanos
La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) destacó que la reforma violenta el instrumento jurídico fundamental para la defensa de los derechos humanos y los previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. Se le quita la naturaleza para la cual fue perfeccionado el amparo, que es el marco protector de los derechos humanos para defender no solo a la persona que interpuso el recurso, sino a una colectividad que se vea afectada por igual.
Con esta reforma, agregó, se destruye el avance que tuvo este medio de defensa y se restringe aún más el actuar de las y los juzgadores que, ante la demanda de un ciudadano que se queje de un acto autoritario, se ve afectado en sus derechos humanos. Estimó que con estos cambios se le arrebata al Poder Judicial la facultad exclusiva de decidir la constitucionalidad de las leyes.
No se elimina la medida cautelar de la suspensión
Lilia Villafuerte Zavala, diputada del PVEM, resaltó que la reforma no elimina la medida cautelar de la suspensión. “Esta medida, que es uno de los grandes logros de la Ley de Amparo para preservar la materia del juicio, se conserva. Los efectos de fondo se resuelven en las sentencias de amparo”.
Mencionó que en los últimos años se han adoptado criterios contrarios al principio de relatividad que rige el juicio de amparo y se han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes o actos expedidos por el Poder Legislativo. Agregó que se argumenta que se busca proteger derechos de naturaleza colectiva, pero “lo cierto es que su aplicación ha sido arbitraria y en perjuicio de los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica”.
Que el Poder Judicial deje de extralimitarse en sus funciones
Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez consideró que no se están violentando los artículos 103 y 107 constitucionales que hablan sobre el juicio de amparo, el cual es el medio de control constitucional contra actos de autoridad y “ese se queda intacto”. Únicamente, se modifican los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo para que el Poder Judicial deje de extralimitarse en sus funciones.
Subrayó que el juicio de amparo no es más que un juicio que atiende al quejoso a título personal, pues solamente surte efectos para la persona que lo interpone. Insistió que no se pretende limitar el juicio de amparo, “es solamente dar claridad a la ley para que se deje de actuar a criterio del juzgador”.
Se prohíbe otorgar suspensiones
El diputado Braulio López Ochoa Mijares (MC) expresó que el dictamen pretende prohibir que se otorguen suspensiones contra normas generales con efectos generales, esto es un retroceso respecto a la reforma constitucional de 2011, en la cual se buscó proteger los derechos humanos.
Aceptó que se requiere una reforma al Poder Judicial Federal, pero para que este sea autónomo del poder político y económico, más no para quitarle dientes ni afectarlo, y la reforma del Ejecutivo tiene el fin de doblegar al Poder Judicial. “Ahora quieren afectar el recurso de amparo para que la suspensión no tenga efectos generales”.
Hoy se busca quitar una protección legítima
La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) señaló que el juicio de amparo es el recurso que impide que se les arrebate a las y los mexicanos su legítimo derecho de defenderse de las violaciones. “Nos protege a las y los ciudadanos de los actos de cualquier autoridad que atropelle nuestros derechos”.
Enfatizó que hoy se busca quitar esa protección legítima que otorga una sentencia de amparo que significa un extraordinario contrapeso que obliga a la autoridad a apegarse a la justicia, respetando los derechos tanto colectivos como individuales. “La ruta es evidente: reventar o intentar reventar a la Suprema Corte de Justicia y desestabilizar al Poder Judicial, y permitir a cualquier autoridad transgredir los derechos de las y los ciudadanos”.
Posturas a favor y en contra
El diputado Ricardo Villarreal García (PAN) indicó que, de acuerdo a especialistas, la reforma es violatoria de los derechos humanos de las y los mexicanos y se miente al decir que no se restringe el juicio de amparo. “Es grave porque se prohíbe a la gente que menos tiene obtener una suspensión cuando se creen normas inconstitucionales”.
Por Morena, la diputada Raquel Bonilla Herrera consideró necesario limitar la discrecionalidad judicial con la que actúan los jueces de distrito y de esa manera respetar la separación de poderes. Las reformas, afirmó, son coherentes al texto previsto en la Constitución y ni afectan derechos.
Sergio Hernández Ferriño, diputado del PRI, destacó que se atenta contra los principios de progresividad y es un grave retroceso legal que pone en peligro la operatividad del Poder Judicial, y hoy se elimina la facultad de declarar la inconstitucionalidad a través de un juicio de amparo, ya que esta figura es uno de los grandes aportes del derecho mexicano.
El diputado del PT, Benjamín Robles Montoya, negó que la reforma sea un atentado contra el juicio de amparo y que se va a limitar el acceso de la gente a este medio de protección. Se pone un alto al abuso del Poder Judicial y a los abusos de jueces que a través de la suspensión del acto reclamado hacen algo que no pueden, que es suspender con efectos generales una ley.
José Juan Barrientos Maya, diputado del PRD, anunció el voto en contra de su grupo parlamentario porque es un “atropello” a las libertades y garantías de millones de mexicanas y mexicanos. Con la modificación, se pretende que no se suspenda el acto de autoridad y que cada persona presente su propio juicio y se lleve a cabo su procedimiento en lo particular; eso generará que las violaciones se extiendan por años complicando la reparación de daños.
De Morena, la diputada Lidia García Anaya sostuvo que con la reforma no se pretende limitar un recurso legal que garantice los derechos fundamentales de las y los mexicanos; por el contrario, se busca fortalecer su protección, la seguridad jurídica y el interés público, así como el Estado de derecho. “Respetar la presunción de constitucionalidad no significa que las leyes no puedan ser impugnadas o analizadas ante los tribunales”.
La diputada Vania Roxana Ávila García (MC) dijo que se oponen a la reforma porque es un peligro para la democracia, además de que busca coronar un estado dogmático y populista. Lamentó que hoy se den pasos atrás pese a que México ha avanzado en la progresividad de los derechos humanos. “Es fundamental que se proteja la independencia judicial y se garantice el acceso a la justicia para todos los ciudadanos”.
En su intervención, la diputada María de Lourdes Macías Martínez (PVEM) adelantó que votarán a favor porque la reforma eliminará los efectos generales de la suspensión en juicios de amparo contra leyes, reduciendo con ello el margen de discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales.
Del PRI, el diputado Salvador Dávila Sánchez dijo que votarán en contra porque el dictamen atenta contra los derechos humanos, pues se debilita una de las figuras emblemáticas y la principal herramienta de defensa de los derechos humanos, el juicio de amparo, el cual le permite a todas las personas defenderse de manera pacífica de los actos de la autoridad que violan los derechos humanos reconocidos.
Para la diputada María Isabel Alfaro Morales (Morena) hoy se discute un tema fundamental para la preservación y fortalecimiento de la democracia en el Estado de derecho, el respeto entre los poderes y su equilibrio, a fin de evitar abusos de poder, y resaltó que el Poder Judicial de la Federación se ha excedido en sus funciones al suspender ordenamientos con efectos generales.
La diputada del PAN, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo mencionó que, sin suspensión con efectos constitucionales en el juicio de amparo, particularmente contra leyes, se promueve que la autoridad se apresure a consumar todos los actos para una vez declarada inconstitucional en sentencia, “entonces sí el amparo se quede sin materia”; se está atentando contra el Estado de derecho.
Hamlet García Almaguer, diputado de Morena, comentó que la reforma es acorde con el texto de la Carta Magna y aclaró que la materia de amparo directo que revela las diferencias a través de los juzgados de primera instancia y magistraturas estatales no se está viendo afectado ni modificado con esta reforma, sino que siguen con las mismas condiciones para concederse o negarse; el dictamen es legal y pasó por todos los procesos necesarios.
Desechan mociones suspensivas
En votación económica y por separado, el Pleno desechó cuatro mociones suspensivas impulsadas por las diputadas María Fernanda Félix Fregoso (MC) y Yolanda de la Torre Valdez (PRI), y los diputados Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD) y Gabriel Ricardo Quadri De La Torre (PAN).