Ciudad de México, México.— La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Secretaría de Relaciones Exteriores requiera documentos adicionales a los solicitantes de un pasaporte que fueron registrados después de haber transcurrido tres años o más de haber nacido.
Este requisito se encuentra previsto en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje emitido por la Secretaría y, a juicio de la Sala, vulnera los derechos a la no discriminación, a la identidad y al libre tránsito, al limitar el derecho a salir del país.
Como parte del derecho a la identidad, la Constitución Federal no distingue entre registros oportunos y extemporáneos en relación con el derecho a ser registrado, sino que otorga valor al registro por sí mismo pues de él depende la realización de otros derechos.
Además, la Sala resaltó que el registro extemporáneo de un nacimiento, sobre todo en el caso de las personas adultas, suele conllevar una historia de exclusión y privación de derechos fundamentales. En este contexto, exigirles documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos frente a las personas que hayan sido registrados antes de que se cumplan los tres años de su nacimiento, representa una discriminación indirecta y una carga desproporcionada que ignora sus realidades contextuales y las dificultades que enfrentan para cumplir con tales requerimientos.
Finalmente, la Sala concluyó que se vulnera el derecho a la libertad de tránsito, en su vertiente del derecho a salir del país, al imponer obstáculos para obtener un pasaporte a grupos vulnerables.
El amparo en revisión 997/2023 estuvo a cargo del ponente ministro Javier Laynez Potisek y se resolvió en sesión de 17 de abril de 2024 por mayoría de tres votos, con el voto en contra del ministro Alberto Pérez Dayán y la ausencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.