Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste, como lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Respecto a la Ley, la Sala por unanimidad de votos resaltó que en esta materia el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.
Y en cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.
El amparo en revisión 633/2023 tuvo como ponente al ministro Alberto Pérez Dayán, y se resolvió en sesión de 3 de abril de 2024 por unanimidad de cinco votos.