IMSS emite criterio orientativo en materia de teletrabajo

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Ciudad de México, México.– El día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I aprobado por su Consejo Técnico, el cual guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización (SBC) según la Ley del Seguro Social (LSS) por lo que se refiere a teletrabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) sobre integración del SBC excluye de ésta herramientas y similares (instrumentos de trabajo), en virtud de su naturaleza.

Tales instrumentos de trabajo presentan similitud con, según la LFT, prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de la labor respectiva (como equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras), así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

De este modo, mediante el nuevo criterio se clarifica que las prestaciones y costos en cuestión, en virtud de que para los efectos constituyen instrumentos de trabajo, resultan ajenos a los conceptos que integran el SBC.

Así, un empleador infringe lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la LSS cuando entrega a una persona trabajadora montos que, en realidad, son parte de su salario —y, por lo tanto, que integran al SBC— simulando que se trata de cantidades entregadas a la misma por concepto de prestaciones y costos en materia de teletrabajo según las obligaciones patronales antes referidas; esto es, de conceptos ajenos a la integración del salario base de cotización.

En este sentido, según el nuevo criterio orientativo, realiza una práctica fiscal indebida:

Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones a las personas trabajadoras.

Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de empleadores que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

En aras del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para que patrones o sujetos obligados eviten riesgos o incurrir en responsabilidad, se exhorta a patrones o sujetos obligados a evitar incurrir en simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social.

Al respecto, el IMSS estima pertinente destacar que, al ejercer sus facultades de comprobación, cuenta con los medios para detectar tal práctica indebida.

Finalmente, se recuerda atentamente a las personas trabajadoras a que, gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, pueden consultar, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, que pueden denunciar de manera anónima y fácilmente cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).