Cámara de Diputados declaró aprobada interpretación del alcance al artículo transitorio en materia de Guardia Nacional

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Ciudad de México, México.– La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de aprobación de la interpretación del alcance al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Con las y los diputados puestos de pie, la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), en funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, dijo que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara aprobada la interpretación del alcance al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.

Previamente, la Secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción y cómputo de 19 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y de la Ciudad de México.

En el proyecto de decreto por el cual se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio, fue aprobado en sesión presencial del 13 de diciembre de 2023, y enviado a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional.

Refiere que la interpretación respecto del alcance deberá ser en el sentido de garantizan los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el presidente de la República.