Determina SCJN improcedente declaratoria general de inconstitucionalidad frente a omisiones legislativas absolutas

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, determinó que la declaratoria general de inconstitucionalidad es improcedente cuando en el precedente obligatorio que se tiene como base, se declaró la inconstitucionalidad de omisiones legislativas absolutas, no de normas generales.

En el precedente obligatorio fijado por la Primera Sala en el amparo en revisión 265/2020, se determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa absoluta respecto a lo ordenado por los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto de reforma constitucional del 15 de septiembre de 2017, consistente en: (a) expedir la legislación única a nivel nacional en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales, referente al principio de oralidad y a privilegiar el fondo sobre las formalidades procesales en los procedimientos seguidos en forma de juicio.

El Pleno determinó que, en este caso, es improcedente la declaratoria general de inconstitucionalidad debido a que esta figura jurídica tiene como uno de sus requisitos que en el precedente se haya resuelto la inconstitucionalidad de una norma general. Por ello, este medio procesal no es apropiado cuando no hay norma alguna susceptible de ser expulsada del sistema legal.

La Corte agregó que se buscó a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad fue contar con un mecanismo para darle efectos generales a un juicio de amparo indirecto en el que se determine la inconstitucionalidad de una norma general. Por tanto, una sentencia dictada en un amparo en el que se reclama una omisión legislativa absoluta tendrá, necesariamente, efectos generales.

Por último, en este caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad no podría tener un efecto útil, pues el Congreso de la Unión se encuentra obligado a cumplir la sentencia de amparo en sus términos, lo que implica atender el mandato constitucional de legislar en un determinado sentido.

La declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2022, fue solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una omisión del Congreso de la Unión respecto a las obligaciones determinadas en el amparo en revisión 265/2020, el cual estuvo como ponente, ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.