Ciudad de México, México.— Por responsabilidad del personal médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a cargo de Pedro Zenteno Santaella, una paciente murió en Hospital Regional “Elvia Carrillo Puerto”, ubicado en Mérida, Yucatán.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su Recomendación 255/2023, solicita al ISSSTE reparar el daño ocasionado a los familiares de una mujer de 65 años, quien recibió atención médica inadecuada, lo que provocó su lamentable fallecimiento en el Hospital Regional “Elvia Carrillo Puerto”, ubicado en Mérida, Yucatán.
El 29 de julio de 2022, la víctima, con antecedentes de diabetes mellitus e hipertensión arterial, fue referida de la Clínica Hospital del ISSSTE Mérida, en Susulá, Yucatán -en la cual era tratada por dificultades para respirar y otros padecimientos- al citado Hospital Regional donde se le diagnosticó derrame pleural izquierdo loculado, nódulo pulmonar solitario, neumonía, diabetes mellitus e hipertensión arterial sistémica, por lo que se ordenó su internamiento.
El 3 de agosto fue valorada por un médico, quien señaló que se encontraba con dolor pleurítico y sensación de falta de aire, además de engrosamiento y derrame pleural que podría empeorar, por lo que solicitó una toracoscopia y la realización de una biopsia. Dos días después, se determinó su egreso hospitalario pues se le reportó con signos vitales normales, despierta, tranquila, cooperadora, con adecuada hidratación y coloración de tegumentos, explicándole que regresara el 15 de agosto para realizar la toracoscopia. Sin embargo, al incumplir la indicación de suspender la ingesta del medicamento antiagregante plaquetario, cinco días previos a su ingreso hospitalario, se determinó reprogramar la toracoscopia hasta el día 25 de ese mismo mes.
A pesar de ello, la paciente registró descontrol hiperglucémico, falla renal y un proceso infeccioso para los cuales, en consideración de la CNDH, no se estableció un tratamiento específico. Asimismo, aun cuando experimentó una leucocitosis considerable, el personal médico responsable omitió llevar a cabo un protocolo de estudio y no realizó interconsulta al Servicio de Medicina Interna.
El 16 de agosto, se dio de alta a la víctima sin considerar que presentaba disnea, por lo que durante la noche de ese mismo día se volvió a internar en el Hospital Regional con accesos de tos húmeda expectorante persistente, disnea secundaria y fatiga. Luego de ser valorada, se encontró un aumento de las frecuencias respiratoria y cardiaca por encima de los valores normales, así como una caída en los niveles de oxígeno en la sangre, lo que, a decir de la especialista en medicina de la CNDH, era compatible con derrame pleural.
El agravamiento de la condición física de la paciente provocó su lamentable fallecimiento por diabetes mellitus tipo II descontrolada, síndrome paraneoplásico, insuficiencia respiratoria y derrame pleural izquierdo, a lo cual la especialista médica de esta Comisión Nacional refirió que la atención fue inadecuada, pues no se encontraba en condiciones de egreso y, por el contrario, debió ser atendida en el Servicio de Medicina Interna; subrayando que tampoco se completó el protocolo de estudio para establecer el motivo de la descompensación hiperglucémica y leucocitosis presentes, vulnerando así sus derechos humanos a la salud, a la vida y al trato digno, sobre todo considerando que era una persona adulta mayor.
Finalmente, la revisión del expediente clínico de la paciente reveló que éste se encontraba integrado de manera deficiente, violando el derecho humano al acceso a la información en materia de salud de tres víctimas indirectas, por lo cual el ISSSTE deberá realizar los procedimientos legales necesarios para repararles integralmente el daño causado, incluyendo el otorgamiento de una compensación y la atención psicológica y tanatológica que requieran.
También deberá aportar la Recomendación emitida al procedimiento que se inicie en el Órgano Interno de Control de ese Instituto y la Fiscalía General de la República (FGR) contra las personas servidoras públicas responsables de la inadecuada atención médica que recibió la paciente; además de capacitar en materia de derechos humanos y la debida atención de la diabetes mellitus tipo II en adultos mayores al personal de los servicios de Cirugía General y Urgencias del Hospital Regional “Elvia Carrillo Puerto”, para evitar hechos similares.
La Recomendación 255/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.