Viola ISSSTE derechos humanos de una beneficiaria por negarse a pagar pensión por viudez, acusa CNDH que emite recomendación al titular, Pedro Zenteno

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Ciudad de México, México.– Ante la negativa de aceptar una propuesta de conciliación que solicitaba pagar a una persona la pensión por viudez que le fue autorizada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 239/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en la que solicita otorgar a la víctima dicha prestación y proponer reformas a su marco legal para evitar situaciones similares que violenten los derechos humanos.

En la queja recibida por esta Comisión Nacional el 1 de diciembre de 2022, la víctima señaló que ante el fallecimiento de su esposo (persona asegurada en el ISSSTE), ocurrido dos años antes, solicitó el otorgamiento de la pensión por viudez correspondiente, misma que le fue autorizada; sin embargo, a la fecha de la presentación de su escrito ante la CNDH no se habían cubierto los pagos correspondientes.

A partir de la investigación del caso, la CDNH emitió una propuesta de conciliación al ISSSTE en la que planteó reconocerle a la víctima la calidad de beneficiaria de su esposo y brindarle las prestaciones económicas y en especie que le asistieran, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra las personas servidoras públicas responsables de las omisiones detectadas en el trámite, entre otros puntos.

Sin embargo, el ISSSTE se negó a aceptar dicha propuesta, bajo el argumento de que la víctima se encontraba registrada como trabajadora activa en esa institución de seguridad social y que, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ROPDT), se hallaba en un supuesto de incompatibilidad de pensión, por lo que no era posible que gozara de tal prestación.

Para la Comisión Nacional, la omisión de aceptar una propuesta de conciliación es un hecho particularmente grave, pues su propósito es resolver casos de violaciones a derechos humanos de manera más ágil y expedita, así como asegurar la reparación integral del daño a las víctimas, lo que en este caso no ocurrió, dando paso a la emisión de la citada Recomendación en la que se acreditó la vulneración de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social de la víctima.

En consideración de este organismo autónomo, no puede afirmarse que el cúmulo de seguros, prestaciones y servicios existentes sean de carácter incompatible, es decir, que con dos orígenes distintos terminen por individualizarse en una misma persona, como ocurre en el caso concreto de las pensiones. De este modo, el discurso de las autoridades del ISSSTE para limitar el goce de la pensión a la persona afectada no obedece a una homogeneidad respecto de todas las demás prestaciones, sino únicamente para el caso de las pensiones, con lo cual carece de razones que justifiquen tal restricción.

Asimismo, la CNDH coincidió con lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que es inconstitucional el argumento de que la pensión por viudez solo puede coexistir con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen obligatorio del ISSSTE, por su carácter sobreinclusivo.

Frente a estos hechos, la CNDH recomendó al ISSSTE llevar a cabo las acciones necesarias para tramitar y resolver la solicitud de pensión por viudez de la víctima, conforme al principio pro persona, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces; así como reconocer su calidad de beneficiaria de su difunto esposo para que se le otorguen las prestaciones económicas y en especie a las que tenga derecho.

También, deberá proponer a la autoridad competente un proyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del ISSSTE, el ROPDT y demás normas que así lo ameriten para eliminar el marco de compatibilidad de las pensiones que resulten sobreinclusivas en agravio de las personas y que restrinjan su derecho humano a la seguridad social; además de capacitar a su personal responsable de tramitar solicitudes de pensiones en materia de la protección de los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y seguridad social, a fin de prevenir hechos similares.

La Recomendación 239/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.