Reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados para evitar rezago legislativo se publican hoy en DOF

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Ciudad de México, México.– La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una Legislatura a otra.

El pasado 12 de diciembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar y derogar diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una Legislatura a otra.

Las modificaciones establecen que las iniciativas no dictaminadas al término de una Legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Las minutas no dictaminadas, cuyo plazo continúe vigente, pasarán a la siguiente Legislatura y serán turnadas a las comisiones correspondientes, una vez que éstas se instalen, para efecto de que continúe su proceso legislativo.

Se señala que, al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta de Coordinación Política (Jucopo) determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.

En los transitorios se indica que para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido, se declara finalizado el proceso legislativo. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la colegisladora, antes de que concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios.

Se instruyó publicar el dictamen aprobado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen argumenta que es preciso avanzar en una fase de eficiencia y eficacia del proceso legislativo que, sin perder su esencia, pulcritud y estricta observancia, permita priorizar agendas, agilizar la resolución de los diversos asuntos que se presentan y con ello dar mejores resultados en la expedición de nuevas normas o modificación de las vigentes.

Las reformas contribuirán a provocar mayor eficiencia en el trabajo legislativo y a enfocar los esfuerzos de las comisiones ordinarias en los temas prioritarios que determinen las agendas parlamentarias y los consensos entre los grupos representados en la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE REZAGO LEGISLATIVO Y DE ASUNTOS QUE PASAN DE UNA LEGISLATURA A OTRA

Artículo Único.- Se reforman los artículos 184, numeral 2; 287, numeral 2 y 288, numeral 1; y se derogan los artículos 286 y 287, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

  1. Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 286. Se deroga.

Artículo 287.

  1. Se deroga.
  2. Las minutas no dictaminadas, cuyo plazo continúe vigente, pasarán a la siguiente legislatura y serán turnadas a las comisiones correspondientes, una vez que éstas se instalen, para efecto de que continúe su proceso legislativo.

Capítulo II

De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva

Artículo 288.

  1. Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido se declara finalizado el proceso legislativo. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la Colegisladora, antes de que concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios.