INE rechaza doce procedimientos de medidas cautelares

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.– La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó doce medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior del menor, así como una medida cautelar oficiosa relacionada con los principios de imparcialidad e independencia.

En la medida cautelar oficiosa se suspende procedimiento de contratación de cuatro personas para el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral

El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar en contra de cuatro personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque el partido político exhibió los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que los podrían acreditar como militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los que se advierten las firmas correspondientes que acreditan su consentimiento para pertenecer a sus filas.

Por lo anterior, se les impide continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo de este procedimiento.

Dos asuntos sobre publicaciones de evento en Nuevo León, así como en perfiles de Instagram de Xóchitl Gálvez e integrantes de la Coalición Frente Amplio por México, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña

El partido Movimiento Ciudadano (MC) realizó denuncias en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, los partidos integrantes de la Coalición Frente Amplio por México y dirigentes estatales en Nuevo León.

En el primer asunto denuncian la realización de eventos en los municipios de San Nicolás, Escobedo y Apodaca en los que, a juicio de los denunciantes, se hizo entrega de propaganda electoral que trascendió a la ciudadanía y que no identifica que va dirigido a simpatizantes y militantes de la Coalición “Frente por México”; así como su réplica en el periódico digital “El Norte” y su difusión en la cuenta de Instagram de la Dirigente Estatal del PRD en dicho estado.

El segundo asunto deriva de diversas publicaciones en cuentas oficiales de Instagram de los denunciados, pues a decir del quejoso, promueven de manera anticipada propuestas de campaña.

La Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación de las publicaciones, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, están amparadas por la libertad de expresión.

En cuanto a las publicaciones en Instagram, además, requieren de un acto de voluntad para su consulta. Por cuanto hace a las publicaciones y notas informativas difundidas por el medio de comunicación, se considera que las mismas forman parte del quehacer periodístico.

De igual forma se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta, es decir, no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.

Spots de Movimiento ciudadano, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión del promocional denominado MICHELLE FOSFO FOSFO, en sus versiones para radio y televisión, pues a decir del quejoso, dichos materiales carecen de la identificación visual y auditiva para el público al que se dirigen y contienen diversas afirmaciones relacionadas con la elección de 2024.

En otro asunto, también denunció que el promocional vincula a la elección presidencial de 2024, al hacer referencia a Samuel García Sepúlveda.

El colegiado concluyó como improcedente ordenar la eliminación de los spots denunciados, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, están amparadas por la libertad de expresión.

Cinco promocionales y su difusión en redes sociales de Claudia Sheinbaum Pardo, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña

Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional (PAN), así como un ciudadano denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido político MORENA por la difusión de diversos promocionales de televisión y radio denominados PRECAMPAÑA ORGULLO, DERECHOS PRECAMPAÑA, SEGURIDAD CSH, SEGURIDAD C SH, y SALUD Y EDUCACIÓN CSH, así como su reproducción en los perfiles verificados de Facebook, Instagram, YouTube y TikTok de la denunciada, pues a decir del quejoso, se utiliza la pauta de precampaña federal con fines de campaña, los mensajes carecen del cargo de precandidata única, trascendieron a la ciudadanía y aparecen imágenes de menores de edad.

El colegiado negó el retiro de los spots, toda vez que se trata de actos consumados de manera irreparable, pues su periodo de transmisión concluyó el 16 de diciembre de 2023.

Respecto de las publicaciones en redes sociales, la Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, están amparadas por la libertad de expresión.

Asimismo, los materiales identifican a la denunciada como precandidata única y se aportaron los documentos de autorización y/o consentimiento para que los menores aparezcan en la citada propaganda política.

De igual forma se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, porque no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos fututos de realización incierta.

Promocional de Sheinbaum Pardo cumple con los parámetros legales para ser difundido en esta etapa del proceso electoral

En otro asunto, los partidos Acción Nacional, de la Revolución y Revolucionario Institucional, además de Jorge Álvarez Máynez denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA por la difusión del spot de televisión denominado MASTER EN ECONOMÍA CS H, pues promociona programas sociales, usa términos prohibidos y omite la calidad del cargo que ostenta la denunciada.

La Comisión consideró improcedente ordenar la suspensión puesto que, se trata de actos consumados de manera irreparable, pues su periodo de transmisión concluyó el 20 de diciembre de 2023.

Spot del Partido del Trabajo cumple con los parámetros de legalidad

El PAN, PRI y PRD, denunciaron al Partido del Trabajo (PT) por la difusión del spot de televisión denominado CLAUDIA LO BUENO V2 en el que, a decir del quejoso, se hace uso de términos prohibidos como la palabra transformación y/o cuarta transformación.

La Comisión determinó improcedente retirarlo, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el contenido del promocional cumple con los parámetros legales para ser difundido en las campañas electorales, y no genera confusión respecto del cargo de la persona que se promueve, debido a que es de naturaleza política y de contenido genérico

Spot de Claudia Sheinbaum se trata de actos consumados

Los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA por la difusión del spot de televisión denominado DERECHOS PRECAMPAÑA, pues promociona programas sociales, usa términos prohibidos y se visualiza la imagen de una persona menor de edad.

El colegiado negó la suspensión, pues se está ante actos consumados, ya que concluyó su vigencia entre el 24 de noviembre y el 2 de diciembre de 2023, por lo que actualmente no se está difundiendo.

Promocional de televisión del Partido del Trabajo no es un acto anticipado de campaña

Los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, denunciaron al Partido del Trabajo, entre otras cosas por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la transmisión de un promocional de televisión denominado PT ES LA 4T.

Se negó su suspensión, toda vez que el contenido es genérico y de naturaleza política, cuya difusión puede realizarse incluso durante la etapa de precampaña electoral.

Promocionales de Movimiento Ciudadano se tratan de actos consumados

Un ciudadano denunció a Movimiento Ciudadano, por la difusión de los promocionales denominados ECONOMÍA MC, SEGURIDAD MC, y PRIMERA INFANCIA, en sus versiones para televisión y radio, pues a decir del quejoso, el partido denunciado utiliza la pauta de precampaña federal con fines de campaña, hace alusión a logros de gobierno y al Gobernador de Nuevo León.

La Comisión determinó improcedente ordenar el retiro de los promocionales ECONOMÍA MC y PRIMERA INFANCIA, pues éstos han concluido su vigencia, por lo que se está ante actos consumados. Y respecto de SEGURIDAD MC consideró improcedente ordenar la suspensión puesto que, bajo la apariencia del buen derecho, el spot es de naturaleza política y de contenido genérico, lo cual está amparado por la libertad de expresión.

Promocional del partido MORENA cumple con los parámetros legales para ser difundido en esta etapa del proceso electoral

Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como Jorge Álvarez Máynez denunciaron al partido MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo, por la difusión del promocional de televisión TRANSFORMACIÓN CS H, en el que presuntamente se vulnera el interés superior de los menores de edad, se mencionan programas sociales, se hace uso de la palabra transformación y se omite el cargo que ostenta la precandidata.

La Comisión concluyó como improcedente la medida cautelar solicitada sobre la presunta vulneración al interés superior de los menores de edad, toda vez que el partido presentó la documentación que acredita la participación de estas personas en el material denunciado.

Se determinó improcedente ordenar la suspensión, toda vez que el spot es de naturaleza política y de contenido genérico, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se ajusta a la legalidad de las precampañas, aunado a que el material sí identifica el cargo por el que contiende la denunciada.

Promocionales de Claudia Sheinbaum cumplen con los parámetros legales para ser difundidos en esta etapa del proceso electoral

Jorge Álvarez Máynez denunció a MORENA y Claudia Sheinbaum Pardo, por la difusión de los promocionales de televisión denominados MANOS C SH, TRANSFORMACIÓN CSH, MASTER ECONOMÍA, SALUD Y EDUCACIÓN C SH, SEGURIDAD CSH, SEGURIDAD C SH y DERECHO PRECAMPAÑA, ya que se hace uso indebido de programas sociales, realiza posicionamientos electorales y omite la calidad del cargo que ostenta la denunciada.

Los integrantes de la Comisión consideraron improcedente ordenar la suspensión, puesto que, bajo la apariencia del buen derecho, el spot es de naturaleza política y de contenido genérico, porque se trata de la postura y del mensaje que emite un partido nacional en el contexto del debate político, aunado a que el material sí identifica el cargo por el que contiende la denunciada, por lo que su difusión está permitida en esta etapa del proceso electoral.

En todos los casos, sobre la culpa in vigilando, de los partidos políticos denunciados, será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).