Acusan a servidores públicos de Jalisco y Zacatecas por violaciones a derechos humanos, omisiones y dilación ante desaparición de 4 personas hace 13 años

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CNDH
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Ciudad de México, México.—  Acusados trece servidores públicos de las entonces Procuradurías de Jalisco y Zacatecas por violaciones a los derechos humanos, al acceso a la justicia, a la verdad, y a la integridad, relacionados con las investigaciones sobre la desaparición de cuatro personas hace trece años en el estado de Zacatecas, la CNDH emitió recomendaciones a las fiscalías de esos estados.

Tras comprobar la dilación en las investigaciones, falta de debida diligencia y de atención a víctimas por parte de trece personas servidoras públicas, adscritas a las entonces denominadas Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 167/2023, por violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, a la verdad, y a la integridad, relacionados con las investigaciones sobre la desaparición de cuatro personas en el estado de Zacatecas, denunciada en el año 2010.

El 27 de mayo de 2017 se recibió, por oficio, una queja procedente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, presentada en contra de las Procuradurías de Justicia de los Estados de Jalisco y Zacatecas, en la que se aborda el caso relacionado con la desaparición de cuatro personas, dos de ellas que viajaron de la comunidad de Ahualulco, Jalisco, hacia Guadalajara, donde se encontraron con dos personas más para iniciar un viaje vacacional a la ciudad de Oklahoma. Detalla que familiares de las cuatro víctimas presentaron denuncias de hechos ante las dos procuradurías estatales, en las que señalaron, entre otras cosas, que el 16 de noviembre de 2010 recibieron un mensaje de texto, procedente del teléfono celular de una de las cuatro víctimas y que en él se solicitaba depositar una cantidad de dinero a una cuenta bancaria a cambio de su liberación.

La CNDH confirmó que hasta el momento en que se emitió la Recomendación, se desconoce el paradero de las cuatro personas víctimas, y pudo constatar que las autoridades ministeriales que recabaron las denuncias no propiciaron que los denunciantes aportaran datos mínimos y necesarios, para el inicio de la búsqueda y la investigación de los delitos cometidos en su contra.

Asimismo, se acreditaron omisiones y dilación en el desahogo de las diligencias, y aunque al presentar las denuncias se alertó del peligro que corrían las personas implicadas, no se realizaron las acciones necesarias para obtener informes de autoridades, o bien declaración de testigos, ni para obtención de perfiles genéticos de familiares, ni para determinar las comunicaciones de las victimas generadas antes y después de su desaparición. También, se comprobó la omisión de realizar redes de vínculos, mapeos, geolocalización y revisión especializada de las comunicaciones, además de que no se llevó a cabo una investigación oportuna y diligente, pues transcurrieron más de cuatro años para que la Procuraduría de Jalisco determinara su incompetencia a su homóloga del estado de Zacatecas, con lo que evidencia una deficiente actuación de, por lo menos, cinco personas servidoras públicas.

De igual forma, se observó que a pesar de que las personas servidoras públicas responsables de la entonces Procuraduría de Jalisco estaban adscritos a una Unidad Especializada en el delito de secuestro, no encausaron esfuerzo alguno para investigar con idoneidad y pertinencia, esto es, no realizaron acciones para obtener su identidad de los responsables del hecho delictivo, su ubicación, redes de llamadas, modus vivendi o antecedentes de los mismos.

Se acreditó que la otrora Procuraduría de Zacatecas, a través de la autorización de reserva de una Averiguación Previa, se trasgredió lo establecido en el artículo 13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, y en ese sentido, se afectó a las víctimas y con ello a la investigación misma, debido a que existían diligencias ministeriales que no fueron practicadas.

Además, en consideración de la CNDH, la incertidumbre sobre el destino de las cuatro víctimas desaparecidas ha generado sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración y temor en sus familiares, afectando su integridad personal en detrimento de sus relaciones sociales, laborales y se han alterado sus dinámicas familiares.

La Comisión Nacional concluyó que, además de incurrir en dilatados periodos de inactividad en el curso de las investigaciones, no se han realizado acciones ministeriales para obtener líneas de investigación que ubiquen a los responsables de la desaparición, lo que afecta a los familiares directos de las víctimas, por lo que  el deficiente desempeño de la función investigadora realizada por las  personas servidoras públicas adscritas a la entonces Procuraduría de Zacatecas. En el presente caso se acreditaron violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad, a ser buscado, así como el derecho a la integridad personal en perjuicio de las víctimas directas e indirectas.

Por lo anterior, la CNDH solicita a los titulares de las fiscalías de Zacatecas y Jalisco que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, la cual deberá incluir la compensación proporcional conforme a los procedimientos señalados en la Ley General de Víctimas, para las personas familiares que resultaron ser también víctimas indirectas; además de otorgarles la atención psicológica que requieran, por parte de personal especializado, de manera continua, gratuita, inmediata y acompañada de la entrega sin costo, de medicamentos que necesiten específicamente.

Debido a la condición de persona menor de 18 años que reúnen tres de las víctimas acreditadas, se solicita que, en coordinación con las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas de los estados de Jalisco y Zacatecas, se establezca una beca o mecanismo similar de política pública, que incluya entrega de uniformes y útiles escolares en cada ciclo educativo para garantizar que puedan continuar la educación y estudios hasta concluir el nivel superior si así lo desean.

Ambas fiscalías deberán, en sus respectivos ámbitos de competencia, diseñar e impartir un curso integral de capacitación, efectivo para la actualización y renovación de la certificación que exigen los Lineamientos para la evaluación de las personas servidoras públicas, referida en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que deberá estar dirigido a agentes del Ministerio Público responsables de integrar investigaciones ministeriales relacionadas, y deberá ser de asistencia obligada para las personas señaladas, en caso de continuar activas en sus respectivas corporaciones.

Asimismo, deberán realizar, cada una, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad institucional, en el que se reconozca la dignidad de las víctimas y se formule una crítica a la actuación que derivó en las violaciones a los derechos humanos referidas en la resolución. Igualmente, deberán publicar en sus sitios web oficiales, el texto íntegro de la Recomendación emitida por la CNDH.

La Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas deberá realizar las acciones necesarias para reabrir la Averiguación Previa relacionada y continuar con la integración de la Carpeta de Investigación; además de elaborar un Plan de Investigación en términos del Protocolo correspondiente; practicar las diligencias necesarias, incluida la comparecencia consentida de las víctimas indirectas interesadas; y avanzar en identificar a los probables responsables de la desaparición de las víctimas, así como colaborar ampliamente en la presentación de las denuncias administrativas y de hechos que se presenten, para que se deslinden las responsabilidades y se emitan las sanciones correspondientes por las omisiones señaladas.