Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los preceptos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, que a continuación se señalan, concernientes a requisitos para acceder al cargo de persona Directora General de dicha institución:
El artículo 16, fracción I, en la porción “por nacimiento”, relativa a contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento. Ello, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.
El artículo 16, fracción IV, que establecía: “No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
Lo anterior, al tratarse de una norma sobreinclusiva, que violaba el derecho a la igualdad, al no contener un límite temporal respecto si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente; no distinguía entre personas sancionadas que ya cumplieron con la sanción ni entre delitos, cuyo bien jurídico tutelado tenga relación con las funciones del cargo y aquellos que no la tengan. Además, la porción que sancionaba con la inhabilitación, excluía indefinidamente y de por vida la posibilidad de acceder al empleo público.
En expediente diverso, La Corte invalidó el artículo 8, fracción IV, en la porción: “pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, esa persona se considerará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, en la cual, como requisito para ser titular de las dependencias y entidades del Estado, con excepción de las mencionadas en la Constitución local y en la ley mencionada, se prevé no tener condena por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
Lo anterior, al considerar que era una medida legislativa sobreinclusiva y que contenía una distinción que, en estricto sentido, no estaba vinculada con un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.
Además, por lo que se refiere a la porción “u otro que lastime la buena fama en concepto público, esa persona se considerará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, bastaba con que la persona encargada de hacer dicha determinación considerara que el delito por el cual fue condenada la persona aspirante, lastimó su buena fama en el concepto público, lo que era un criterio carente de cualquier objetividad y que validaba continuar el reproche social por la conducta cometida.
La acción de inconstitucionalidad 35/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 16, fracciones I y IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de diciembre de 2022, mediante Decreto 340. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretariado: Úrsula Hernández Maquívar y Reynaldo Daniel Martínez Sánchez.
La otra acción de inconstitucionalidad 155/2022, también fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 8, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de octubre de 2022, mediante Decreto número 217. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Frida Rodríguez Cruz.