Ciudad de México, México.— Por violar derechos humanos de cinco personas de Nueva Palestina, Ocosingo, omisiones y falta de diligencia en desempeño de al menos cuatro servidoras públicas de Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE Chiapas), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo una recomendación a FGE y al gobierno chiapaneco. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 157/2023 a esas dos instancias de la entidad, tras comprobar omisiones y falta de diligencia en el desempeño de al menos cuatro personas servidoras públicas que forman parte del personal de la FGE y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado (SSPC-Chiapas), quienes propiciaron la violación de derechos humanos de cinco personas que se vieron obligadas a abandonar su comunidad, debido a la persecución y hostigamiento provocados por pobladores, autoridades comunitarias y personas civiles armadas en la comunidad de Nueva Palestina, perteneciente al municipio de Ocosingo.
Los días 15 y 16 de diciembre de 2021 fueron víctimas de agresiones, hostigamiento e intimidación, al menos 29 personas de la comunidad de Nueva Palestina, entre las que se encontraban niñas, niños y adolescentes, quienes se vieron obligadas a abandonar sus hogares. Pertenecientes a un mismo núcleo familiar, tres de las víctimas atacadas el día 15, dos de ellas adolescentes, y una de ellas con herida de bala, fueron detenidas, mientras otras dos personas escaparon por sus propios medios hacia la ciudad de San Cristóbal de las Casas, donde una de ellas fue internada en un hospital con herida en el brazo derecho por un objeto punzo cortante.
Desde la ciudad de San Cristóbal, una de las personas que logró escapar de los ataques presentó ante la oficina foránea de esta Comisión Nacional, un escrito de queja, por la privación de la libertad de tres personas indebidamente detenidas, quienes fueron ingresadas primero en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados número 16 (CERSS-16), en Ocosingo, y trasladadas tres días después al CERSS-5, en San Cristóbal de las Casas; y a partir del 11 de enero de 2022, una de las víctimas fue recluida en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes Villa Crisol, en Berriozábal, Chiapas.
El 29 de diciembre del 2021, con el conocimiento de los hechos, la CNDH emitió medidas cautelares al Gobierno del estado a través de la Secretaría General de Gobierno, así como a la FGE y a la SSPC de la entidad, al secretario de Salud y al director General del Instituto de Salud, ejerciendo atribuciones de intervención y con la finalidad de mitigar y suspender los efectos lesivos de los hechos, así como garantizar amplia protección de sus derechos. Sin embargo, el 10 de enero de 2022, cuando las dos personas resguardadas en San Cristóbal de las Casas acudieron al llamado de la Agencia del Ministerio Público para que ratificaran su denuncia, fueron detenidas en el acto, justificando la ejecución de una orden de aprehensión por delito de tentativa de homicidio y de homicidio calificado.
Al ser un asunto que trascendió el interés de la entidad federativa, este Organismo Autónomo acordó ejercer su facultad de atracción e integró el expediente de queja, notificó y requirió de la información disponible a la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Chiapas y continuó con las diligencias necesarias para aclarar los hechos.
La CNDH considera que el abandono en la atención de la comunidad de Nueva Palestina por parte de las autoridades municipales y estatales, es tangible, y las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales no sólo han impedido que las víctimas puedan ejercer sus derechos colectivos, sino que han vulnerado sus derechos humanos, su dignidad y su vida se encuentran en riesgo, situación que les obligó a alejarse de su comunidad, coartándoles su derecho a la libre determinación y sin que existieran garantías efectivas para su seguridad personal y jurídica. Asimismo, bajo el estricto reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas, las detenciones de las personas al interior de la comunidad se hicieron de forma ilegal, ya que no medió una detención en flagrancia, y con el análisis de las constancias de los hechos ocurridos el 15 y 16 de diciembre, se puede deducir que existían otros intereses involucrados, que provocan incertidumbre sobre los motivos reales de la detención y privación de la libertad de las tres personas retenidas el día 15 de diciembre.
La Comisión Nacional considera que las autoridades estatales, adscritas al ramo de la seguridad pública, son responsables no de los hechos de privación ilegal de la libertad por los particulares señalados, sino por la omisión de acciones con base en sus obligaciones constitucionales, con las que debieron impedir que tales violaciones fueran materializadas. Además, observó que las autoridades de la FGE que participaron en los hechos tenían el deber de hacer notar en los documentos de datos generales de las personas indiciadas, que se presentaba ante la autoridad a dos mujeres y un adolescente indígenas, a fin de que se tomaran las previsiones procesales necesarias para emitir sus resoluciones con perspectiva de género y de protección al interés superior de la niñez, ya que el hecho de que las tres personas hubieran sido privadas de su libertad, aún por un breve lapso, en un centro de inserción social para varones mayores de edad, constituye una vulneración a sus derechos humanos.
Del análisis de la puesta a disposición realizada se advierte que, si bien se menciona que las personas presentadas se les leyeron sus derechos, lo cierto es que los agentes del Ministerio Público no hicieron explícita la pertenencia de las personas a la comunidad indígena de Nueva Palestina, como tzotziles y tzeltales, existiendo la necesidad de un defensor social que hablara su misma lengua y conociera su cultura. Mientras que, en el caso de la víctima que logró escapar del ataque y presentar la queja ante este organismo público, se pudo corroborar que se trata de un hombre indígena tzotzil, persona defensora de derechos humanos, pues realizaba labores de promoción y defensa en su comunidad, hecho comprobable debido a que ha sido anteriormente privado de su libertad por su activismo.
Aunado a lo anterior, la CNDH considera que el Gobierno de Chiapas falló en garantizar la seguridad de las víctimas en su disfrute del derecho de vivienda, ya que a la par de las agresiones físicas y psicoemocionales contra la comunidad de Nueva Palestina, los agresores destruyeron con retroexcavadoras el hogar de las cinco víctimas, y quemaron los restos como acto simbólico de destierro.
Por estos hechos, la Comisión Nacional solicita al Gobierno de Chiapas que colabore con la Presidencia Municipal de Ocosingo para garantizar el regreso seguro de las cinco víctimas a su comunidad, en caso de que así lo deseen, mediante acciones y medidas necesarias para garantizar la salvaguarda permanente de sus derechos, incluido a su libre determinación, y que hecho lo anterior, se hagan llegar las constancias con las que se acredite el resultado de dicha colaboración. Además, deberá presentar una iniciativa de reformas ante el Congreso del estado para modificar la Ley de Derechos y Cultura Indígena, con el fin de robustecerla y complementarla para garantizar, de forma clara y concreta, una perspectiva intercultural, de género, e interseccional, del reconocimiento, preservación y defensa de los derechos, cultura y organización de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en la entidad, y que establezca las obligaciones de las autoridades municipales en lo relativo a sus relaciones con estas comunidades.
La CNDH solicita amplia colaboración de las autoridades del gobierno estatal en la denuncia administrativa que se presente en la Unidad de Asuntos Internos de la SSPC Chiapas, en contra de las personas servidoras publicas señaladas, a fin de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda, y deberán garantizar que las cinco víctimas reciban asesoría y defensa jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales que tengan que afrontar con motivo de los hechos, por parte de personas profesionales, con conocimientos de su lengua y cultura, y que tengan acceso a intérpretes y traductores necesarios.
Por su parte, la FGE de Chiapas deberá colaborar en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos que se presente ante esa Fiscalía, para ejercer sus atribuciones legales en la investigación de los hechos, con personal competente, imparcial, profesional y eficiente, que la desarrolle con un enfoque en derechos humanos, Intercultural y con perspectiva de género e interés superior de la niñez, y con base en sus resultados se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan. Asimismo, deberá colaborar con la CNDH en la presentación de una denuncia ante el Órgano Interno de Control de esa entidad investigadora, en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, para que se realice el procedimiento que investigue y sancione las omisiones cometidas; y deberá emitir una circular para exhortar al personal encargado de la integración de las Carpetas de Investigación a realizar sus tareas de forma exhaustiva, imparcial y efectiva.
La Recomendación 157/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx