Echa abajo SCJN preceptos de diversos requisitos para acceder a cargos en Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, en los que se preveían requisitos para acceder a cargos en dicho Centro.

Por eso, los artículos 40, fracciones V y IX, y 42, fracción V, en la porción “no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad”, lo cual se preveía como requisito para acceder a los cargos de director general y de orientador de los sectores obrero y patronal, del Centro de Conciliación Laboral del Estado.

Ello al considerar que: a) infringía los derechos de igualdad y no discriminación, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar; b) no tenía una conexión directa con el fin constitucionalmente válido; y c) la amplitud con la que estaba redactado abarcaba todo tipo de sanciones, de todas las materias, sin establecer un límite temporal, en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente.

El artículo 46, fracción VII, que excluía de forma indebida la posibilidad de acceder al cargo de integrante del Consejo Consultivo del Centro, a las personas que se encontraran sujetas a proceso penal por un delito que amerite pena corporal, aunque no haya sido determinada su responsabilidad penal.

Lo anterior al vulnerar el principio de presunción de inocencia como regla de trato en su dimensión extraprocesal, pues implicaba considerar que una persona era responsable de un delito, aun cuando no se hubiera dictado sentencia definitiva en la que se estableciera su culpabilidad.

En expediente diverso, La Corte invalidó el artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en el que se preveía el requisito de “manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada o condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión”, para ocupar el cargo de persona secretaria de ayuntamiento.

La Corte determinó que ese requisito era violatorio de los derechos a la igualdad y no discriminación y de acceso a un cargo público, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con los perfiles inherentes al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con el fin constitucionalmente válido.

La acción de inconstitucionalidad 139/2022, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de septiembre de 2022, mediante Decreto 224. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.

La otra acción de inconstitucionalidad 88/2023, la inició la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0698, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de febrero de 2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarias: María del Carmen Tinajero Sánchez y Grethell López García.