Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una sentencia de amparo directo promovido por dos personas servidoras públicas que fueron condenadas a dos años de prisión por el delito de abuso de autoridad conforme a lo dispuesto en el artículo 335, fracción II, último párrafo del Código Penal del Estado de México. En su demanda, los quejosos alegaron la desproporcionalidad de las sanciones (prisión, multa, destitución e inhabilitación) previstas en dicho numeral para castigar el delito por el que fueron declarados responsables. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, decisión contra la cual los inculpados interpusieron recurso de revisión.
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal advirtió que la intención del legislador para tipificar el delito de abuso de autoridad obedeció al interés de combatir diversos hechos en materia de corrupción.
En este sentido, con objeto de verificar la regularidad constitucional de un precepto frente al principio de proporcionalidad, la Sala reiteró la necesidad de recurrir a un estudio comparativo de la norma, frente a otras que protejan el mismo bien jurídico, emitidas por el propio legislador; porque es éste quien instrumentó la política criminal con el fin de hacer frente a los delitos que afectan a cada Estado, tomando en cuenta las necesidades particulares de su población.
Al respecto, la Primera Sala advirtió que la penalidad de dos a nueve años de prisión prevista en el último párrafo del artículo impugnado para sancionar el delito de abuso de autoridad cometido por el servidor público cuando, en razón de su empleo, cargo o comisión, violente de palabra o de obra, a una persona sin causa legítima, es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como el incumplimiento de funciones públicas, ejercicio indebido de función pública, abandono de funciones, coalición, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico, que es el correcto funcionamiento de la administración pública.
Ello es así, dado que la pena de prisión y la multa previstas para el delito de abuso de autoridad, no exceden ni el límite inferior (seis meses y 20 UMAS) ni el superior (catorce años y 1001 UMAS) de esas sanciones previstas para los demás delitos, sino que guardan una relación de equivalencia con otras conductas que protegen bienes jurídicos similares.
Finalmente, por lo que hace a la sanción de destitución e inhabilitación, el Máximo Tribunal determinó que no es desproporcional ni excesiva, toda vez que, tratándose de delitos cometidos por personas servidoras públicas, la privación del empleo, cargo o comisión, obedece a un proceso penal debidamente llevado bajo instancias y autoridades competentes, en el que se acreditó fehacientemente la comisión de una conducta ilícita y se demostró la responsabilidad de la persona imputada en su comisión, así como a la imposición de una pena justificada y no análoga.
Además, la destitución como sanción no puede ser graduable, en virtud de que en el caso en que el sujeto activo es responsable en la comisión de un delito, no existen elementos subjetivos ni objetivos que puedan extender o minimizar las conductas realizadas.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.
El amparo directo en revisión 6103/2022 estuvo a cargo del ponente ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo y se resolvió en sesión de 18 de octubre de 2023, por mayoría de cuatro votos.