Ciudad de México, México.— Acusados 20 efectivos de la desaparecida Policía Federal ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de violaciones graves a los derechos humanos como tortura y tratos crueles e inhumanos a 19 personas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo una recomendación a la titular de la SSPC por esos hechos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación por violaciones graves 123VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Relató que entre enero de 2015 y noviembre de 2022, la CNDH recibió diversos escritos de queja en los que se referían actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dado que los hechos narrados en los expedientes integrados son similares, y a fin de evitar una duplicidad de procedimientos, así como favorecer la investigación, la Comisión Nacional realizó la acumulación de los casos, y para documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitó diversa información a las autoridades señaladas como responsables.
Los actos violatorios de sus derechos humanos a los que fueron sometidas las 7 víctimas de tortura fueron acreditados con el análisis de los dictámenes de integridad física de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en los que, en una víctima, se refieren heridas por proyectil de arma de fuego y consecuencias de disminución en la función deambulatoria; certificados médicos de la PGR, en los cuales se detallan huellas de golpes en las víctimas; dictámenes médicos periciales; testimonios de las víctimas en que narran las maneras en que fueron detenidos, golpeados y torturados por elementos de la PF; datos psicológicos de que fueron víctimas de actos traumatizantes; declaraciones preparatorias; datos de estrés postraumático; así como entrevistas de la CNDH, que forman parte de la opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato basado en el Protocolo de Estambul, entre otras pruebas forenses, clínicas y psicológicas. En el caso de las otras 12 víctimas, se les aplicaron instrumentos y pruebas semejantes, las cuales documentaron que no habían sido víctimas de tortura, pero sí de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Con base en lo anterior, esta Comisión Nacional acreditó que veinte personas servidoras públicas adscritas a la entonces Policía Federal contravinieron sus obligaciones y las leyes vigentes en el momento de los hechos, que establecen que los miembros de dicha corporación deben conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.
Cabe mencionar que si bien el procedimiento de responsabilidades administrativas prescribió, por tratarse de hechos sucedidos en 2011, esto no resulta un impedimento para conocer de las violaciones graves a derechos humanos, al tratarse de hechos de tortura, por lo que esta Comisión Nacional realizará acciones con el fin de esclarecer la participación de cada una de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos violatorios de los derechos de las víctimas mencionadas, y se les sancione conforme a derecho.
Con base en los hechos comprobados, la SSPC deberá proceder a la inmediata reparación integral del daño causado a las víctimas, que incluya la medida de compensación, para lo cual deberá colaborar en la inscripción de éstas en el Registro Nacional de Víctimas; además, tendrá que otorgarles la atención médica y psicológica que requieran, la cual deberá ser especializada, de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.
También, deberá colaborar ampliamente en el seguimiento de las averiguaciones previas relativas a estos hechos que existen en la Fiscalía General de la República, por lo que deberá acreditar que efectivamente participa con las instancias investigadoras y que ha respondido con amplitud y veracidad a los requerimientos que se le realicen.
Finalmente, la SSPC deberá realizar un curso dirigido a la Dirección General de Inteligencia de la Guardia Nacional, en particular a seis de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos y activas en la institución, en materia de derechos humanos, específicamente sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de que no se repitan los hechos violatorios a derechos humanos.