Rechaza SCJN disposiciones legales que preveían cobros por expedición de copias certificadas en dos municipios nayaritas

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 34, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huajicori y 30, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Lagunillas, ambas del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de 2023, donde se preveía el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas de documentos, relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

La Corte determinó que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales necesarios para reproducir la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.

Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad 2/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huajicori y San Pedro Lagunillas, del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de diciembre de 2022, y estuvo como ponente el ministro, Javier Laynez Potisek.