Modificaciones a riesgos de trabajo en Ley del ISSSTE, avalan diputados

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Ciudad de México, México.– Con 418 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas al cuarto párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y la turnan al Senado de la República.

La modificación establece que la omisión de no presentar, en tiempo y forma, ante el ISSSTE el aviso por escrito de un accidente de trabajo para su calificación como riesgo de trabajo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud.

Al fundamentar el dictamen, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), proponente de la iniciativa que dio origen a la resolución, explicó que actualmente se estipula un plazo de tres días para notificar al instituto sobre los riesgos, y que no procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo de trabajo, si no se notifica a la institución en los términos de este artículo.

“Esta disposición viola la garantía a la seguridad social, pues el plazo de tres días que da el ordenamiento vigente, en la práctica pocas veces se cumple, lo que genera un alto porcentaje de calificaciones de riesgo de trabajo que, lamentablemente, son rechazadas, traduciéndose en un perjuicio para el trabajador”, subrayó.

Además, dijo que el Reglamento para la Dictaminación en materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del ISSSTE, en su artículo 5 manifiesta que la omisión de no presentar en tiempo y forma dicho aviso no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud de calificación del posible riesgo de trabajo.

Expresó que es de justicia beneficiar a las y los trabajadores al servicio del Estado al eliminar ese precepto, que es anticonstitucional, y armonizar la Ley del ISSSTE y el Reglamento para la Dictaminación en materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez.

Una vez aprobado, el dictamen se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.