Ciudad de México, México.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los casos en que personas indígenas sean sujetas a un procedimiento penal, las autoridades jurisdiccionales deben evitar criminalizar las formas en que pretendían ejercer sus derechos, analizando el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos, para advertir la intención de los inculpados.
El caso es derivado de un conflicto suscitado entre un Ayuntamiento y un Consejo Ciudadano Indígena, cuando tres de sus miembros fueron condenados por el delito de sabotaje; resolución que fue confirmada en apelación. Inconformes, los indígenas sentenciados promovieron juicio de amparo directo; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo en contra de esta sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue revisado por esta Suprema Corte.
A través de una tesis de jurisprudencia, la Primera Sala estableció que la fracción VIII del artículo 2º de la Constitución establece que para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado de las personas indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que, individual o colectivamente sean parte: 1) se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; y, 2) que en todo tiempo tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Al respecto, este Alto Tribunal determinó que es obligación de las autoridades intervinientes en el proceso de origen, concretamente, del órgano jurisdiccional; quien además deberá tomar en cuenta el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos para advertir la intención de los inculpados; sobre todo al haberse apreciado, a nivel internacional, que la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas se da en el marco de una alta y persistente conflictividad social, acompañada frecuentemente de violencia; advirtiéndose una preocupante tendencia a la criminalización de la protesta y la disidencia social.
En ese sentido, las autoridades que imparten justicia en materia penal deben ser especialmente cuidadosas en evitar que se utilice el derecho punitivo como una forma de criminalizar el ejercicio de sus pretendidos derechos, analizando el contexto sociocultural y político en que se suscitaron los hechos.
El amparo directo en revisión 2359/2020 con la tesis de jurisprudencia 18/2023 (11a.), y se aprobó por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Tesis: 1a./J. 18/2023 (11a.) Registro digital: 2025878