SCJN inválida diversas disposiciones de Ley de Protección de Datos Personal en posesión de sujetos obligados de Nuevo León

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de Ley de Protección de Datos Personas en posesión de sujetos obligados en Nuevo León.

Al realizar el análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversos preceptos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, invalidó los siguientes preceptos:

Los artículos 3, fracción XXIX, 12, 14, fracción XV, 27, párrafo cuarto, 68, párrafo tercero, 90 y 105, fracciones XXIII y XXV, relativos al Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como a su plataforma. Lo anterior al determinar que esas disposiciones violaban el principio de seguridad jurídica, pues dicho sistema desapareció en virtud de que su regulación fue derogada, de ahí que todas las normas que lo regulen en otras leyes resultan inaplicables.

El artículo 100, párrafo primero, en la porción “y del Comité de Transparencia” y párrafo segundo, que regulaban la figura del oficial de protección de datos personales. Ello al considerar, entre otros aspectos, que distorsionaban el sistema de protección de datos personales establecido en la Ley General de la materia, pues se preveía que dicho oficial sería parte del Comité de Transparencia y le otorgaba atribuciones distintas a las señaladas en la ley marco aludida.

El artículo 119, fracción V, al prever mayores requisitos de los que la Ley General establece para la interposición del recurso de revisión, lo que afectaba directamente el derecho a la protección de datos personales.

Los artículos 171, 177, 178, 179 y 181, en los cuales se establecían sanciones administrativas, al resultar violatorios del sistema de investigación y sanción de faltas en dicha materia, previsto en la Constitución Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El artículo 170, fracción X, en la porción “secreto y”, pues preveía como causal de sanción el incumplir con el deber de secrecía. Sin embargo, éste no se encuentra previsto en la Ley General de la materia, aunado a que su falta de definición en la ley local provocaba inseguridad jurídica.

Por extensión, la totalidad del artículo 14, por la razón expuesta en el primer inciso.

LaaAcción de inconstitucionalidad 3/2020, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 11 de diciembre de 2019, mediante Decreto 193. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.